REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°
Vista la solicitud de medida presentada por la abogada en ejercicio NAKARI GOTERA, quien es venezolana, mayor de edad, inscrita en el instituto de previsión social del abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 143.317, en su carácter de apoderada judicial del la ciudadano OMAR JOSÉ KADI MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.531.987, domiciliado en esta ciudad y municipio autónomo Maracaibo del estado Zulia, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO sigue en contra de la ciudadana ARIANNYS CAROLINA MAVAREZ MONTERO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.048.230, domiciliada en esta ciudad y municipio autónomo San Francisco del estado Zulia.. Désele entrada y se ordena formar cuaderno de medida por separado y numérese.
Ocurre el ciudadano Omar José Kadi Montiel, antes identificado, solicitando se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales que ha causado y genere la ciudadana Ariannys Carolina Mavarez Montero, antes identificada, como empleada de la Sociedad Mercantil ASCENSORES SERVAS, S.A., empresa ubicada en la avenida principal del “Bosque”, Torre Credicard, del municipio Chacaito de Caracas, Distrito Capital. Ahora bien este Tribunal previo a resolver sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Expresa el artículo 148 del Código Civil Venezolano lo siguiente:
“Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”
Asimismo, tenemos que el artículo 156 del Código Civil Venezolano expone:
(Omissis)
“Son bienes de la comunidad:
2°.Los obtenido por la industria, profesión oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges….”
(Omissis)
El ordinal 3º del artículo 191 del Código Civil Venezolano, establece lo siguiente:
“3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducente para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
En este orden de ideas, expone el Dr. Arquímedes Enrique González Fernández, en su libro MATRIMONIO Y DIVORCIO, página 167, lo siguiente:
“38.7. COMUNIDAD CONYUGAL:
Los ingresos obtenidos por los cónyuges por los conceptos de sueldos o salarios; así como las prestaciones sociales y el embargo de esos ingresos en materia de divorcio
“Las doctrina nacional reconocen en forma unánime que los ingresos obtenidos por los cónyuges por conceptos de sueldos y salarios así como las prestaciones ingresan al patrimonio del trabajador y quedan sometidos al régimen de bienes comunes o gananciales del matrimonio y por otra parte ellos constituyen la fuente por excelencia de las gananciales en la inmensa mayoría de los matrimonios; en consecuencia, el caso de autos, los ingresos por concepto de sueldos, salarios, participaciones mensuales en moneda nacional o extranjera que percibe el ciudadano….en la empresa….pertenece a la comunidad de bienes que tiene con la ciudadana…..Por otra parte establece el artículo 148 del Código Civil que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficio que se obtengan durante el matrimonio”.
De acuerdo a la disposición transcrita y a falta de ninguna otra disposición legal, el quantum de las cuotas que se le atribuye a cada uno de los cónyuges es la mitad de las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio y siendo el sueldo o salario un bien común de los cónyuges, es indubitable que cualquiera de ellos puede solicitar al juez de la causa en juicio de divorcio le sean embargados como medida preventiva el cincuenta por ciento (50%) del sueldo del otro cónyuge por ser la cuota que le corresponde en la comunidad de gananciales por imperativo legal”. (Sentencia del Juzgado Superior Primero de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp: N° 10.432, Jurisprudencia de los Tribunales de Última Instancia, Pierre Tapia, Marzo, N°3, de 1994. Pag.138 y s.).” (Subrayados del Tribunal).
Por cuanto se verifica el estado de pendencia necesario para pronunciarse esta sentenciador, sobre la procedibilidad en Derecho de la cautela solicitada y constatada la pendencia del proceso, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 191 del vigente Código Civil, DECRETA:
• Medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, que le corresponda a la ciudadana Ariannys Carolina Mavarez Montero, antes identificada, como empleada de la Sociedad Mercantil ASCENSORES SERVAS, S.A., empresa ubicada en la avenida principal del “Bosque”, Torre Credicard, del municipio Chacaito de Caracas, Distrito Capital.
Para la ejecución de la medida decretada, este Tribunal insta a la parte solicitante a indicar a que Órgano Distribuidor Ejecutor de Medidas debe ser remitido el despacho de ejecución y el oficio respectivo. Así decide.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. INGRID C. VÁSQUEZ R.
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
En la misma fecha a las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la presente resolución quedando anotada bajo el Nº (24).
LA SECRETARIA,
M.Sc. MARÍA R. ARRIETA F.
ICVR/MRAF/bj-.-
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