REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de 2013.-
203° y 154°
Visto el convenimiento realizado en fecha catorce (14) de junio de 2013, por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito entre el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.888.523, actuando en su propio nombre como codemandado en el presente juicio, como avalista y en nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES VALBUENA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 07 de abril de 1999, bajo el No. 36, tomo 20-A, cuya ultima modificación de sus estatutos consta en documento inscrito en el Registro Mercantil antes referido el día 28 de diciembre de 2006, bajo el Nro. 32, tomo 105-A, en su carácter de Presidente, codemandada como deudora principal en el presente juicio, asimismo estando presente la ciudadana LORENA KARELYS PAZ HERRERA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 12.804.808, actuando en su carácter de co-demandada, como avalista, asistidos en el acto por el abogado JUAN PABLO DEVIS AYESTARÁN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 195.745. Por otra parte la abogada en ejercicio NOELI CAPO CUBA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 58.258, actuando en nombre de MERCANTIL, C.A BANCO UNIVERSAL, parte actora en la presente causa, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo allí establecido.- Así se resuelve.-
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

BORIS JEREZ MONTERO.
En la misma fecha, se dicto y publicó la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 13.818 y quedó signada bajo el no de sentencia 19.-
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

BORIS JEREZ MONTERO.




IVR/pg.-