JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013).-
203º y 154º

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 13.572, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JORGE EMILIO SANTAMARIA, titular de la cédula de identidad Nro. E-1.131.875, en la cual solicita se suspendan las medidas decretadas en la presente causa, como:

MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el 25% del 50% de los derechos que como cónyuge le corresponden al ciudadano JORGE SANTAMARÍA, antes identificado, de un inmueble de su propiedad según documento de compra-venta que riela inserto del folio Treinta y Cinco (35) al Cuarenta y Dos (42) de la Pieza Principal, constituido por un apartamento Nº 214, Piso 2, Edificio C, Conjunto residencial las Pirámides en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, el cual posee un área aproximada de SETENTA Y SIETE COMA ONCE METROS CUADRADOS (77,11 MTS2), con un puesto de estacionamiento, y consta de sala-comedor, Dos (02) dormitorios con sus closets, Dos (02) baños, cocina, área de servicio de batea, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: apartamento 216; SUR: apartamento 212; ESTE: fachada este del edificio; OESTE: área común de pasillos.- El inmueble antes descrito se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha Veinticinco (25) de Agosto del año 1986, registrado bajo el Nº 47, Protocolo 1ro, Tomo 13, 3er Trimestre; liberada la anticresis y la hipoteca convencional según documento notariado por ante la Notaria Trigésima Segunda de Caracas en fecha Veintisiete (27) de Junio del año 1996 y registrada por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha Dos (02) de Agosto del año 1996, registrado bajo el Nº 05, Protocolo 1ro, Tomo 11, 3er Trimestre.-

MEDIDA DE SECUESTRO sobre un vehículo propiedad del ciudadano JORGE SANTAMARÍA, antes identificado, según copia simple del certificado de registro de vehículo, que fuera consignado en actas por la parte demandada ciudadana VERÓNICA RAMOS, supra identificada, el cual riela en el folio Cincuenta (50) de la Pieza Principal; bien mueble distinguido con las siguientes características: CLASE: Camioneta; TIPO: Sport Wagon; MARCA: Daihatsu; AÑO: 2008; MODELO: Terios Sport M// J200LG-GMPFZ; COLOR: Gris; SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ200G089543979; SERIAL DE CHASIS: 8XAJ200G089543979; SERIAL DEL MOTOR: 3SZ4 Cilindros; USO: Particular; PLACA: AA167LM.-

MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el Cincuenta por ciento (50%) de la cuenta corriente signada bajo el Nº 0003911802, nomenclatura correspondiente a la entidad bancaria Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. (BOD), y que dicha cuenta se encuentra asignada al demandado ciudadano JORGE SANTAMARÍA, antes identificado

Este Tribunal por cuanto observa que en fecha 24 de mayo de 2013, mediante resolución Nro. 42, fue declarado EXTINGUIDO el presente juicio, en consecuencia se provee sobre lo solicitado y suspenden las medidas antes señalada, y se ordena hacer las debidas participaciones de ley.-
LA JUEZ PROVISORIA,



DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN.

EL SECRETARIO ACC,



ABOG. BORIS ALEXANDER JEREZ.


La presente resolución quedó anotada bajo el Nro.________, y se oficio bajo los Nros.______________________.-


La Secretaria,







ICVR/BAJ/gr.-