Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogada en ejercicio CELINA SANCHEZ FERRER, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.90, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos ISABEL TERESA OLIVEROS DE MOGOLLON, AMIN MOGOLLON OLIVEROS, ALEXANDER MOGOLLON OLIVEROS, ARGENIS MOGOLLON OLIVEROS y ALFREDO MOGOLLON OLIVEROS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 3.774.768, 9.760.447, 9.795.830, 11.284.708, 11.284.654 y 13.590.615 respectivamente, en el presente juicio seguido contra la ciudadana KARLA KATIANA NAHMENS MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.937.256, en la cual solicita se proceda a la ejecución forzosa del fallo, por cuanto ha transcurrido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal para resolver observa:

Establece el Código de Procedimiento Civil:

Artículo 524:

“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.”

Artículo 526:

“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.”

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha dos (02) de marzo de 2011, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la causa, declarando con lugar la demanda incoada, ordenando a la parte demandada hacer entrega del inmueble ubicado en la Urbanización Lomas de Maracaibo, actualmente Urbanización Cooperativa Vecinal Renacer, (ACOVEREVA), parcela No. 19C del lote “C”, en jurisdicción de la parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Asimismo, previa notificación de las partes, se declaró en estado de ejecución dicha sentencia por auto de fecha 15 de febrero de 2013, y por cuanto ha transcurrido el lapso procesal establecido para dar cumplimiento voluntario, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN FORZOSA la sentencia dictada en actas, en consecuencia ORDENA LA ENTREGA del inmueble objeto del presente litigio, antes identificado, a la parte actora, salvo los derechos de terceros.

Para practicar la entrega del inmueble se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la advertencia que no podrá ejecutarse la medida sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, según el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dejando constancia de los habitantes del mismo. Líbrese despacho y oficio.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013).- Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero