Visto el escrito y la diligencia que antecede, presentadas por el abogado ANDRES MELEÁN NAVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 142.935, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO C.A. inscrita su última reforma ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 29 de marzo de 1994, anotado bajo el No. 13, Tomo 31-A en el presente juicio seguido contra la sociedad mercantil INVERSIONES COSEM, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 21 de enero de 1994, bajo el No. 12, Tomo 9-A, y el ciudadano RUFFO ALBERTO SEMPRUN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.768.598, este Tribunal para resolver observa:

Peticiona el mencionado profesional del derecho, la aplicación del procedimiento contenido en los artículos 12 y siguientes del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, en virtud que su representada tiene previsto ejecutar un inmueble constituido por un apartamento signado con la letra PH. Ubicado en el edificio “Doña Luisa”, situado en la avenida 3F con calle 72, en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual por sus características es susceptible de ser destinado como vivienda principal. Además solicita, se decrete medida de prohibición de enajenar el inmueble antes descrito, en virtud que al aplicar el procedimiento antes indicado, se suspende la ejecución por un holgado tiempo.

Igualmente, peticiona se oficie a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin de que verifiquen si los co demandados posee cuentas bancarias en las instituciones públicas y privadas del sector bancario nacional, y en caso afirmativo informen el saldo que mantengan para el momento, dado que no ha sido posible ejecutar la decisión dictada por este Tribunal.

Este Tribunal para resolver observa:

Por resolución de fecha 27 de abril de 2012, este Tribunal decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles e inmueble de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 5.855.500,00), suma prudencialmente calculada por este Tribunal. Que en caso de que la ejecución de la medida recaiga sobre cantidades de dinero versará hasta la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 4.908.849,00), librándose mandamiento de ejecución, el cual fue agregado en actas sin haber sido ejecutado en fecha 13 de diciembre de 2012, por lo que se deja sin ningún efecto jurídico el despacho de ejecución de fecha 27 de abril de 2012.

Ahora bien, siendo que la parte actora solicita la aplicación del procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, por considerar que el inmueble que pretende ejecutar pueda estar destinado a la vivienda principal, este Juzgador estima que el procedimiento establecido en el indicado Decreto – Ley, debe ser aperturado cuando haya certeza que el inmueble objeto de la medida se encuentre destinado a la vivienda principal y quienes son los habitantes del mismo, para así poder darle la protección jurídica a tal situación, en consecuencia este Sentenciador niega dicho pedimento. Así se decide.-

Asimismo, una vez que conste fehacientemente que el inmueble pueda ser objeto del procedimiento antes indicado, se procederá al estudio de la medida de prohibición de enajenar y gravar peticionada. Así se establece.-

En relación a que se oficie a la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin de que informe saldo que mantengan los demandados, en cuentas bancarias en las instituciones públicas y privadas del sector bancario nacional, este Tribunal debe acotar que dicha información constituye una carga procesal de la parte que no puede ser suplida por este despacho, en consecuencia se niega dicho pedimento.
Ahora bien, a fin de proseguir con la ejecución de actas, se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución, conforme a los términos de la resolución de fecha 27 de abril de 2012. Líbrese mandamiento de ejecución.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veintiuno (21) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
(Fdo)
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
(Fdo)
Abog. Zulay Virginia Guerrero