REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 45.394

I. Consta de las actas procesales que:
La ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARCANO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.174.402, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas en ejercicio, ciudadanas Marlene Díaz e Yrama Becerra, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 195.747 y 58.032, domiciliada en el mencionado Municipio; demandó por obligación alimentaria a su cónyuge, ciudadano NELSON ENRRIQUE ó NELSON ENRIQUE PRIETO ALMARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.815.798.
Expresó que su consorte abandonó el hogar conyugal, incumpliendo con sus obligaciones de manutención, a de pesar de haberlo buscado y conversado con él, no obstante sólo ha recibido de su parte, maltrato físico, psicológico y verbal, aún cuando está en conocimiento que desde hace diez (10) años se encuentra enferma de los nervios.
Acompañó a la demanda copia certificada de acta de matrimonio, varios originales de exámenes médicos y fotocopia de cédula de identidad.

II. Para decidir, el Tribunal:
Dispone el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En ningún caso el demandante podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa días continuos después de verificada la perención…”

Ahora bien, revisados como han sido, minuciosamente los recaudos acompañados al presente proceso, se constató de la copia certificada del acta de matrimonio N° 526, perteneciente a los esposos PRIETO/MARCANO, que en la en la misma se encuentra estampado un sello en tinta de este mismo Despacho, debidamente validado con el sello húmedo que identifica este Juzgado y la rúbrica de la titular de este Tribunal y la secretaria natural del mismo, sello éste que es utilizado por este Órgano jurisdiccional, para la devolución de los originales que son utilizados en los diferentes procesos judiciales arbitrados por este Juzgado; y se verificó dada la información contenida en el señalado sello, que en el juicio signado con el Nº 45.315, de la nomenclatura llevada por este Despacho, contentivo del proceso de Obligación Alimentaria, interpuesto por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARCANO SALAZAR contra el ciudadano NELSON ENRRIQUE ó NELSON ENRIQUE PRIETO ALMARZA, se dictó sentencia en fecha 21 de Mayo de 2013, declarando PERIMIDA la instancia, de lo cual se colige que la demanda sólo puede intentarse nuevamente luego de haber transcurrido noventa (90) días continuos de verificada la perención, y resulta claro que el señalado lapso no ha transcurrido, en consecuencia resulta inadmisible la presente causa. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA incoada por la ciudadana YOLANDA JOSEFINA MARCANO SALAZAR contra el ciudadano NELSON ENRRIQUE ó NELSON ENRIQUE PRIETO ALMARZA, ya identificados.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza, (Fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
La Secretaria, (Fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha siendo las ___________, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº ______. La Secretaria, (fdo.)

Abg. Militza Hernández Cubillán
ymm


Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente Nº 45.394. Lo Certifico, en Maracaibo a los 26 días del mes Junio de 2013.