REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 45.369.
Motivo: Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.


Visto el anterior escrito de ampliación de la prueba y sus anexos, presentados por el abogado en ejercicio EMILIO PAÚL ALDAZORO HERRERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.233, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMACIÓN), sigue en contra de la sociedad mercantil ALMACENADORA CORTACA, C.A., y el ciudadano ELVIS VILLALOBOS, se le da entrada y el curso de ley. Agréguese a la pieza de medidas.
El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte actora a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decrete medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil ALMACENADORA CORTACA, C.A:
1) Un inmueble formado por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, exactamente la parcela No. 51 de la manzana A de la Urbanización Costa Marina Villas, ubicada en la avenida 21, con calle 15C de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 52; SUR: Con el canal de aguas de lluvia; ESTE: Con la calle interna que divide la manzana A y la zona deportiva; y OESTE: Con la parcela 5. El referido inmueble se encuentra registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2002, bajo el No. 44, Tomo 22 del Protocolo Primero.
2) Un apartamento destinado a vivienda, marcado con las siglas 6A, ubicado en la planta sexta del Edificio Tamaiba, ubicado en la prolongación de la avenida 15 (antes Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mencionado apartamento tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ascensor, escalera, hall común de distribución y apartamento 6B; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio ; y OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido inmueble se encuentra registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 40 del Protocolo Primero.
Ahora bien, en torno al decreto de Medidas Cautelares en el procedimiento por intimación el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitud del demandante, decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.” (Negritas y subrayado del Tribunal)
En el caso sub examine, la parte actora fundamenta su demanda en cinco (05) contratos de préstamo, suscritos entre la parte actora la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A, BANCO UNIVERSAL, y la parte demandada, la sociedad mercantil ALMACENADORA CORTACA, C.A., todos avalados por el ciudadano ELVIS LEONARDO VILLALOBOS, detallados de la siguiente manera:
1) Contrato de préstamo No. 0108-0944-45-9600052055, de fecha 23 de junio de 2011, por un monto de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000), pagadero en un plazo de un año, a partir de la suscripción del documento.
2) Contrato de préstamo No. 0108-0944-44-9600050699, de fecha 31 de marzo de 2011, por un monto de QUIIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), pagadero en un plazo de un año, a partir de la suscripción del documento.
3) Contrato de préstamo No. 0108-0944-47-9600054600, de fecha 24 de noviembre de 2011, por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000), pagadero en un plazo de un año, a partir de la suscripción del documento.
4) Contrato de préstamo No. 0108-0944-48-9600053566, de fecha 21 de septiembre de 2011, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), pagadero en un plazo de tres meses, a partir de la suscripción del documento.
5) Contrato de préstamo No. 0108-0944-43-9600055135, de fecha 24 de febrero de 2012, por un monto de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000), pagadero en un plazo de tres meses, a partir de la suscripción del documento.
En relación a lo anterior y atendiendo a lo establecido en el artículo 646 del Código Adjetivo Civil ut supra trascrito, y a solicitud de la parte actora, esta Juzgadora debe proceder a decretar la medida cautelar solicitada.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida provisional de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles propiedad de la sociedad mercantil ALMACENADORA CORTACA, C.A:
1) Un inmueble formado por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, exactamente la parcela No. 51 de la manzana A de la Urbanización Costa Marina Villas, ubicada en la avenida 21, con calle 15C de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (210 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela 52; SUR: Con el canal de aguas de lluvia; ESTE: Con la calle interna que divide la manzana A y la zona deportiva; y OESTE: Con la parcela 5. El referido inmueble se encuentra registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de junio de 2002, bajo el No. 44, Tomo 22 del Protocolo Primero.
2) Un apartamento destinado a vivienda, marcado con las siglas 6A, ubicado en la planta sexta del Edificio Tamaiba, ubicado en la prolongación de la avenida 15 (antes Las Delicias), en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el mencionado apartamento tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (156 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con ascensor, escalera, hall común de distribución y apartamento 6B; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; y OESTE: Fachada oeste del edificio. El referido inmueble se encuentra registrado en la Oficina del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1994, bajo el No. 43, Tomo 40 del Protocolo Primero.
Para la ejecución de la medida se ordena oficiar al Registrador Público Respectivo. Líbrese Oficio.
Publíquese, y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________________ (_____) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez.
Abg. Militza Hernández Cubillán.

En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, y siendo las ______, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando anotada bajo el No. ______. En la misma fecha se libró Oficio bajo el N°______.
La Secretaria,


Abg. Militza Hernández Cubillán.

ELUN/mnss.

Quien suscribe, la Secretaria Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la anterior resolución es copia fiel y exacta de su original que reposa en el Expediente No. 45.369. Lo certifico. En Maracaibo a los ________________ (_____) días del mes de junio de dos mil trece (2013).
La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán.