REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente N° 2204-13.
Sentencia Nº 2.362.
Demandante: LIUNELIZ EILEN CASANOVA DE FAJARDO.
Demandado: RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ Y WILBERT JOSE ZULETA CERRADA.

Cursa por ante este Tribunal demanda por Nulidad de Venta, interpuesta por la abogada Rossany Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 190.425, apoderada judicial de la ciudadana LIUNELIZ EILEN CASANOVA DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 15.240.010, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, contra los ciudadanos RIXIO MANUEL FAJARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.083.340, domiciliado en la calle igualdad, Sector Ambrosio, Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia y WILBERT JOSE ZULETA CERRADA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.239.516, domiciliado en el Sector Tierra Negra Izquierda, calle buenos aires, carretera H, Santa Lucia N° 28, ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia. Dicha demanda es admitida mediante auto de fecha 24 de Mayo de 2013.
Mediante escrito de fecha 24 de Mayo de 2013, que corre inserto al folio 1 del respectivo cuaderno de medidas, la apoderada judicial de la parte actora, abogada Rossany Chacin, solicitó medida preventiva de secuestro sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: WOLKSWAGEN, Modelo: PARATI CONFORTL, Año 2006, Color: Azul, Tipo: RANCHERA, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular, Serial de Motor: UDH367660, Serial de Carrocería: 9WDC05W16T027548, Placas: GCU47H. En esa misma fecha se admitió la presente demanda y se ordeno abrir pieza de medida con la misma nomenclatura, igualmente, se ordeno la citación de los demandados a fin de comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes de practica dicha citación.
En fecha 28 de mayo de 2013, la ciudadana Liuneliz Eilen Casanova de Fajardo mediante diligencia, asistida por la abogada Rossany Chacin, otorgo poder Apud Acta al abogado José Luis Rincón y a la mencionada abogada. En esa misma fecha, consigo la apoderada de la demandante diligencia en la cual solicita sea designada correo especial a fin de llevar el exhorto al juzgado distribuidor de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simon Bolivar, Lagunillas, Valmore
Rodríguez, Miranda y Baralt, a los fines de ser practicada las citaciones ordenadas.
En este orden de ideas, el Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil vigente, lo siguiente:
“En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado”.
Por otra parte, expresa el artículo 585 ejusdem, que el Juez decretará las medidas preventivas, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esto y del derecho que se reclama. De esta norma se colige que son dos los requisitos exigidos para que sea procedente decretar las medidas preventivas, tales como: 1) PERICULUM IN MORA o el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución de la sentencia; y 2) EL FUMUS BONIS IURIS o la presunción del derecho que se reclama.
En atención a las normas anteriormente señaladas, el Tribunal observa de actas que los extremos exigidos por dichas normas están cumplidos, además, la medida solicitada recae sobre el bien (vehículo) especificado y determinado en el libelo de la demanda, en tal sentido, es procedente el secuestro del indicado bien, por lo cual este Tribunal deberá declararlo así en la dispositiva de este fallo. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones que anteceden, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO sobre un vehículo de las siguientes características: Marca: WOLKSWAGEN, Modelo: PARATI CONFORTL, Año 2006, Color: Azul, Tipo: RANCHERA, Clase: AUTOMOVIL, Uso: Particular, Serial de Motor: UDH367660, Serial de Carrocería: 9WDC05W16T027548, Placas: GCU47H.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintiséis (26) días del mes de Junio de dos mil trece.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta Rivera.

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 2362.-
El Secretario,



























NMdeR/jepr/yjl.-