REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE……..: No. 2203-13.-
SENTENCIA……....: No 2359.-
CAUSA……………….: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE(S).: LESLIE SARALYS VALLES TORRES.-
DEMANDADO(S)...: TERRY STEWART NAVA HERNANDEZ-

Cursa por ante este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana LESLIE SARALYS VALLES TORRES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.722.597 y domiciliada en el Sector Salina del Sur, Municipio Miranda del Estado Zulia, asistida por el abogado JOSE LUIS MORALES Inscrito en el Inpreabogado N° 190.497 en contra del ciudadano TERRY STEWART NAVA HERNANDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.007.285 y domiciliado en el Sector La Salina, diagonal al Colegio Marcos Pereira, Municipio Miranda del Estado Zulia.

Mediante escrito separado solicitó se decrete medida de embargo en contra del demandado

Dicha demanda fue admitida por auto de fecha 23 de Mayo de 2013, ordenándose la citación del obligado, para el Tercer Día de despacho siguiente a la constancia en autos de la citación practicada, y notificar al Fiscal del Ministerio Publico especializado en Materia de Menores.

En la misma fecha se dictó sentencia decretando medida de embargo provisional sobre: a) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre el salario que devenga el demandado en la empresa ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, Servicios Publicos, Ubicada en el Sector Salina del Sur, calle 6; en Jurisdicción del Municipio Miranda. b) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre las prestaciones que le corresponden a el demandado por sus servicios prestados en la referida empresa. C) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad que posea el demandado en la caja ahorro que pudiera existir para los empleados de dicha empresa. d) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la cantidad o cantidades que tenga constituido en fideicomiso e intereses de fideicomiso con la referida empresa o dentro de la misma. e) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las vacaciones, Bono Vacacional, Comisiones, bono de transferencia, utilidades o aguinaldo, intereses sobre prestaciones, liquidas u otras cantidades de dinero que por indemnización o cualquier otro concepto puedan corresponderle al demandado como trabajador de la mencionada empresa. f) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, juguetes y útiles escolares. g) EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de cualquier cantidad que le pudiera corresponder por su relación laboral con la empresa ALCALDIA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, Servicios Públicos, en caso despido, retiro, jubilación o muerte. Asimismo, este Tribunal considera procedente comisionar al TRIBUNAL EJECUTOR DISTRIBUIDOR DE MEDIDA DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLÍVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ, MIRANDA Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, por ser competente para ejecutar la medida de embargo decretada, considerando este Juzgado el porcentaje establecido, suficiente para asegurar y cubrir las necesidades del niño antes mencionado, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva.

En fecha 05 de Junio de 2013, el alguacil expone haber practicado la citación del ciudadano TERRY STEWART NAVA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.007.285, quien recibió y firmo sin objeción alguna.

En fecha 11 de Junio de 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos LESLIE SARALYS VALLES TORRES titular de la cédula de identidad No. V-14.722.597, asistida por el abogado JOSE LUIS MORALES inscrito con Inpreabogado bajo el N° 190497 y TERRI STEWART NAVA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad N° V-17.007.285, asistido por el abogado OMAR DEL JESUS LEIBA inscrito con Inpreabogado bajo el Nº 168717, quienes comparecen ante este Tribunal con el fin de celebrar ACTO CONCILIATORIO en la presente causa. En este estado, las partes celebran convenimiento en los siguientes términos: “1) El ciudadano TERRI STEWART NAVA HERNANDEZ se compromete a suministrarle la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180.00) semanalmente y la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) cada tres (3) meses por concepto de pensión alimentaría; 2) Igualmente se compromete a suministrar las medicinas y asistencia medicas cuando lo requiera el niño de autos. 3) El progenitor se compromete a depositar el TREITA POR CIENTO (30%) por concepto de vacaciones, para cubrir los gastos de los útiles y uniformes escolares; 4) En la época decembrina se compromete a depositar el TREINTA POR CIENTO (30%). En este estado la ciudadana LESLIE SARALYS VALLES TORRES acepta lo aquí ofrecido. Las partes solicitan se aperture una cuenta de ahorro para depositar las cantidades respectivas.- Seguidamente este Tribunal provee conforme lo pedido, en consecuencia, ordena oficiar al Banco Banesco Sucursal Los Puertos de Altagracia a los fines de que se aperture la correspondiente cuenta de ahorro”

En fecha 17 de Junio de 2013, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Banco Banesco, Agencia Los Puertos de Altagracia.

En fecha 19 de Junio de 2013, se recibió y se le dio entrada al acuse de recibo procedente del Fiscal Trigésimo Sexto con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente en su artículo 375 establece:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el tribunal que al tratarse de que los asuntos tratados en el Convenimiento que antecede suscritos por las partes intervinientes en este procedimiento no vulneran los derechos de los niños y/o adolescentes, y por consiguiente pueden ser producto de conciliación, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran, como quiera que en el presente caso se observa que ambas partes acudieron voluntariamente por ante este Tribunal a CONVENIR en los términos contenidos en el acta suscrita por los mismos, cuya acta cursa en el presente expediente. En virtud que las partes intervinientes convinieron y aceptaron dichos términos, no siendo contrarios los mismos a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos, esta Juzgadora no tiene más de homologar el referido convenimiento. Así se decide.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-

SEGUNDO: NO SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE hasta que conste en actas el cumplimiento de lo acordado entre las partes, dejando abierta la posibilidad para mejorar lo aquí convenido.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los veintiuno (21) días del mes de Junio de dos mil trece.- AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez


El Secretario,

Abog. Jesús E. Peralta R.



En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No. 2359-
El Secretario,

NMdeR/jepr/spm.-