REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Concepción, diecinueve (19) de junio de 2013.-
203º y 154º
Exp. N° 693-2013.-
ACCIONANTE: ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.390.470, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
ABOGADO ASISTENTE: JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 37.624.-
ACCIONADA: MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.392.480, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.-
APODERADO JUDICIAL: ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583.-
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.-
NARRATIVA
Consta en autos, escrito presentado en fecha 27 de mayo del año 2013, contentivo de SOLICITUD DE REVISIÓN DE SENTENCIA POR AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 11.390.470, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta, Estado Zulia; asistido por la abogada en ejercicio NELLY ATENCIO RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.758, contra la ciudadana MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.392.480, del mismo domicilio; a favor de sus hijos, (ver folios del 01 al 16).-
El anterior escrito se le dio curso de ley mediante auto de fecha 28 de mayo del año que discurre, se formó expediente al cual se le asignó el N° 693-2013; ordenándose la comparecencia de la demandada mediante boleta de citación, para el tercer (3er) día siguiente de Despacho, a la constancia en autos de la citación practicada, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), para celebrar en presencia del Juez de este Juzgado, la conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, procederá ese mismo día a dar contestación a la solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, (ver folios del 17 al 20).-
En fecha 05 de junio del año en curso, el alguacil de este Tribunal, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada, por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, ordenando este Tribunal, agregar al expediente respectivo, (ver folios 21 y 22).-
En fecha 12 de junio del año que discurre, el alguacil de este Tribunal expuso, que en fecha 11 de los corrientes, se entrevisto con la ciudadana MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, con el fin de citarla y al informarle el motivo de su visita, se identifico con cedula N° V- 11.392.480, y le respondió que no iba a firmar ni a recibir nada, por lo tanto consignó recaudos de citación, ordenando este Tribunal agregar al expediente y librar boleta de notificación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, (ver folios del 23 al 31).-
En fecha 13 de junio del año en curso, la secretaria de este Tribunal expuso, que en esta misma fecha se entrevisto con la ciudadana MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, con el fin de notificarla, quien le recibió la correspondiente boleta, firmando otro ejemplar del mismo e identificándose con cedula N° V- 11.392.480, (ver folios 32 y 33).-
En fecha 13 de junio del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, asistida por el profesional del derecho ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, mediante la cual se dio por citada, notificada y emplazada, (ver folio 34).-
En fecha 13 de junio del año 2013, se recibió diligencia presentada por la ciudadana MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, asistida por el profesional del derecho ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, mediante la cual otorgo Poder Apud Acta, al prenombrado abogado, (ver folio 35).-
En fecha 18 de junio del año 2013, hora fijada para la celebración del acto conciliatorio, presentes en la sala de este Tribunal, los ciudadanos: ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.390.470, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, y la ciudadana MARGELIS MARGOTH MENDEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.392.480, asistida por el Abogado en ejercicio ANGEL RAMIRO PETIT VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.583, celebraron convenimiento y expusieron:
Con la finalidad de dar por terminada la demanda por Revisión de Sentencia por aumento de Obligación de Manutención que cursa por ante este Despacho en el Expediente N° 693-2013 a favor de los beneficiarios hijos acordamos en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, asume como obligación de manutención semanal para sus hijos, el monto de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), que cubren alimentación y gastos de transporte.- SEGUNDO: El ciudadano ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, se compromete a suministrar en el mes de Diciembre de cada año la cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL (Bs. 15.000,00) para cubrir los gastos de vestido, calzado, y regalos para sus hijos. De la misma manera en la oportunidad del pago de las vacaciones que le corresponde anualmente como trabajador activo de la Empresa P.D.V.S.A, se compromete a suministrar para sus hijos la cantidad de BOLIVARES CINCO MIL (Bs. 5.000,00) para gastos de recreación y viajes vacacionales.- Igualmente en el mes de Agosto de cada año el ciudadano ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, se compromete a suministrar el cien por ciento (100%) de los gastos para la adquisición de uniformes y útiles escolares para sus hijos, debiendo la progenitora de los beneficiarios presentar y entregar al obligado de autos todos los requisitos necesarios para la obtención de este beneficio.- Todos estos montos son adicionales a la mensualidad fijada y establecida en el literal primero del presente acuerdo.- TERCERO: El ciudadano ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, se compromete a suministrar a sus hijos, las medicinas, gastos médicos y hospitalización, a través del seguro HCM que posee en la Empresa en la cual actualmente se desempeña.- CUARTO: Para dar cumplimiento fiel y efectivo del presente acuerdo las partes aquí plenamente identificadas, solicitan al Tribunal, ordene abrir cuenta de ahorro en la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada de Urdaneta en este Municipio, a nombre de los beneficiarios hijos STEPHANIE ALEJANDRA y ERNESTO JOSE ambos AMESTY MENDEZ, pudiendo ser movilizada por su progenitora MARGELIS MARGOTH MENDEZ FUENMAYOR, cuenta en la cual serán depositados todos los conceptos antes convenidos. Hasta tanto sea aperturada dicha cuenta de ahorro, el ciudadano ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, cumplirá con la obligación de manutención acordada, en efectivo previo recibo firmado por la progenitora de los beneficiarios. QUINTO: El ciudadano ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS, se obliga a tramitar un crédito para la adquisición de una vivienda a su nombre, para posteriormente ser adjudicada en plena propiedad a los hijos procreados con la ciudadana MARGELIS MARGOTH MENDEZ FUENMAYOR, en la oportunidad legal correspondiente.- SEXTO: La ciudadana MARGELIS MARGOTH MENDEZ FUENMAYOR, se reserva el derecho de demandar el pago de pensiones por obligación de manutención atrasadas.- SEPTIMO: Todos los conceptos antes establecidos serán ajustados en el transcurso del tiempo de acuerdo a la capacidad económica del padre, las necesidades de los hijos y del crecimiento del índice inflacionario establecido por el Banco Central de Venezuela.- OCTAVO: Solicitamos que el presente acuerdo sea aprobado y se homologue conforme a la Ley, solicitando que una vez homologado el presente acuerdo se nos expida por Secretaría dos (2) copias fotostáticas certificadas del convenio y de la sentencia de homologación, una para cada una de las partes, (ver folio 36).-
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice que las partes celebraron convenimiento por ante este Tribunal.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; así mismo, lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

“Artículo 369: Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

“Artículo 375°: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante ola solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos: ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS y MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, realizaron convenimiento por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito de convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado para dar fin a la misma. ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaría de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 18 de junio de 2.013, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: ERWIN FERNANDO AMESTY CONTRERAS y MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, a favor de la adolescente y del niño, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Oficiar a la entidad financiera Banco Mercantil, Sucursal La Cañada, ordenando aperturar cuenta de ahorro a nombre de la adolescente y del niño, autorizándose a su progenitora, ciudadana: MARGELIS MARGOTH MÉNDEZ FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.392.480, para retirar las cantidades de dinero a depositar.-
3.- Se ordena expedir dos (02) copias fotostáticas certificadas del convenimiento y de la presente sentencia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013).- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO MONTIEL.
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha, siendo las tres horas de la tarde (03:00 p.m.) se publicó el presente fallo bajo el N° 52 de Sentencias Interlocutorias, se libro oficio N° 246-2013, y se expidieron copias certificadas, previo cumplimiento de las formalidades de ley.-
LA SECRETARIA,

ABOG. NEILIN ORTIGOZA.