REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, Cuatro de Junio del 2013
203° y 154°
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA Nº M- 367-13
DELITO: APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL.
JUEZ: ABG. JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. MARVEKYS ELISA SOTO G.
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG.
SECRETARIA: TEMPORAL,: XIOMARA OLIVEROS B.
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDADES
En el día de hoy, Cuatro de Junio del Dos Mil Trece, siendo las tres y veinte de la tarde, se dio inicio al Acta de Presentación de los imputados adolescentes LUIS ESTIDER PAYARES PEREZ Y JOSE LUIS PEREZ, el Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, abogado Marveys Elisa Soto, quien esta presente en este acto, los adolescentes presentes manifestaron que designaban como su Defensor Público al Abogado , quien estando presente aceptó el cargo y prestó el Juramento de ley, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 546 y 541 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, en adelante LOPNA.
Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dichos adolescentes, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto a los imputados adolescentes: SE OMITEN IDENTIDADES Según denuncia hecha por la ciudadana Ángela Mireya Roa Gonzalez , de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° v- 13.939.923,, administradora de la Finca La Victoria, propiedad del ciudadano Rafael Roa, ubicada en el Sector Caño Azul,. Parte Baja, sin numero , Parroquia Boconó, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, expuso: El día Tres de Junio del presente año, en horas de la tarde recibió llamada telefónica por parte de una persona desconocida informando y advirtiéndole, sobre un camión que iba a cargar un lote de madera proveniente de la finca la Victoria y que la misma sería transportada por los terrenos que conforman la Finca Huayamales, la cual colinda con la finca La Victoria,, se traslado hasta la sede de el Comando con la finalidad de formular denuncia ya que en ningún momento ha autorizado el aprovechamiento de madera en los terrenos de la propiedad, por lo que presume que se trata de un explotación ilegal por parte de personas desconocidas. El día Lunes tres de Junio del presente mes y año, siendo las cinco de la tarde, se constituyo una comisión, en el vehiculo militar marca Toyota, placas GN-1526, procedieron a procesar la información obtenida previa denuncia formal escrita e interpuesta por la sede del comando.- motivo por el cual siendo las Seis y Cuarenta de la tarde aproximadamente hicieron acto de presencia en la Ganadería Escalante ( ahuyamales), ubicada en el sector 5 Y 6, Parroquia El Moralito, Municipio Colón, Estado Zulia donde se identificaron plenamente como efectivos militares, solicitando autorización al personal obrero para dirigirse a la parte posterior de la mencionada finca lugar donde se encuentra el cauce del Rió Escalante y los linderos entre la Finca La victoria y la Finca ahuyamales, una vez encontrándose en la margen derecha del referido río observaron la existencia de un lote de tablones de madera aserrada los cuales se encontraban a la orilla del rio, por lo que procedieron a efectuar la inspección y el conteo de los mismos, y luego escucharon un ruido similar al de un motor de navegación fluvial ( fuera de borda) procedieron ocultarse entre la vegetación a los fines de constatar o verificar si sus tripulantes transportaban algún material u objeto de procedencia ilicita, observando que en dicha embarcación se transportaban tres ciudadanos desconocidos y que los mismos pararon la embarcación específicamente en el lugar donde se encontraba el lote de madera aserrada, comenzando a embarcar el producto forestal en el interior de la misma, por lo que procedieron a darle la voz de alto solicitándole la documentación personal, autorización expedida por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente que ampare el legal aprovechamiento y movilización de los productos forestales, así como la licencia de navegación expedida por la Capitanía de Puertos que ampare la legal propiedad y funcionamiento de la embarcación, quienes manifestaron no poseer ningún tipo de documentos, informándoles que serian detenidos preventivamente por la presunta comisión de un hecho punible tipificado y sancionado en la Ley Penal del Ambiente y su Reglamento, luego se procedió a efectuar la inspección minuciosa al interior de la embarcación , observaron que se trataba una embarcación tipo canoa con una eslora( longitud) de diez (10) metros aproximadamente y un ancho de un metro con cincuenta centímetros (1,50 mts.) de color blanco, construida en material conocido comúnmente como fibra de vidrio, no posee ningún tipo de siglas o nombre identificación, encontrándose en el interior de la misma la cantidad de tres tabelones de madera aserrada de diferentes medidas . procediendo a contar los diferentes tabelones que se encontraban tanto en la orilla del rio como en el interior de la embarcación.,, arrojando un total de cuarenta (40) tabelones de madera de diferentes medidas, de la especie apamate, conocida comúnmente como roble, los cuales al ser cubicados arrojaron un total de 2.435 M3, procediendo luego a desinstalar el motor de navegación fluvial para su posterior retención y traslado hasta la sede de esta unidad , quedando en calidad de deposito atada en un arbola a la margen derecha del río, procediendo a informar a los ciudadanos que debían acompañarlos hasta la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Frontera N° 32 DE LA Guardia Nacional Bolivariana con sede en la población de Santa Bárbara del Zulia,, quienes al momento de solicitarle sus datos filiatorios manifestaron libre de todo apremio y coacción ser y llamarse tal como queda escrito.:, quedando identificados como queda escrito y puesto a la orden de esta Fiscalia en consecuencia la Vindicta Pública precalifica e imputa formalmente a los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD, menor de edad, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 27.911.940 , hijo de Marchelis Jhannet Pérez y Luis Guillermo Payares, residenciado en el Parcelamiento La Conquista, Municipio Colón, Estado Zulia, se deja constancia de la presencia de su progenitora Michely Y. Pérez Nogoa, titular de la cédula de identidad N° v. 24.198.967; Y SE OMITE IDENTIDAD, menor de edad, de 17 años de edad , indocumentado, hijjo de Ana Mercedes Ríos de Clavijo y de padres desconocidos.- se deja constancia de la presencia en el acto al ciudadano Luis Enrique Ávila Concho, C.I. N° V- 19.261.903, por la presunta participación del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTALL , de conformidad con el Artículo 71 La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ahora bien ciudadano Juez, por lo que solicito una medida cautelar de presentación para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes y se decrete se siga el Procediendo Especial Ordinario, establecido en la presente Ley, y la copia de la presente acta.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicándoles que podían declarar en este acto o callar y que su silencio no les perjudica. Como director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al articulo 543 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta audiencia, explicó sencilla y claramente a los imputados cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y les pregunto si mantuvieron comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Acto seguido se procede a identificar a los : SE OMITEN IDENTIDADES, manifestando el no querer rendir declaración, y que se acogen al Precepto Constitucional.-
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Público de los adolescentes, quien expuso: Niego, Rechazo y contradigo la imputación hecha a mis defendidos por cuanto no existen elementos suficientes de juicio que comprometan la responsabilidad de mis defendidos por cuanto en las actas no hay relación de causalidad entre el tipo penal y los hechos que se le imputan a mis defendidos, asimismo, solicito la libertad plena de mi defendido, ya que se encuentran plenamente identificado en actas , para asi comparecer a las audiencias cuando así lo requería el Tribunal .-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa y guardando las garantías del debido proceso, este Juzgador analizados como han sido las actuaciones que conforman la investigación que se inicia considera que se cometió un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no esta evidentemente prescrita, como es el delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL , de conformidad con el Artículo 71 La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; es por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el articulo 666 ejusdem, garantista del debido proceso, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los procesos y garantías, acuerda la Medida solicitada por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, y se le concede al adolescente una medida cautelar de presentación por ante este Tribunal cada Veinte (20) dias tal y como lo establece el literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescentes : SE OMITEN IDENTIDADES por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO ILICITO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTALL , de conformidad con el Artículo 71 La Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar a LA Policía Municipal, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta Medida Cautelar de presentación de los adolescentes SE OMITE IDENTIDAD plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, la Letra c) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, cada Veinte (20) días a partir del lunes Diez de Junio del 2013 - CUARTO: Se acuerda Proveer la copia simple solicitada por el Abogado Defensor y Fiscal del Ministerio Público. QUINTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta y siendo las cuatro y cuarenta y cinco de la tarde culmino el acto. Se anoto la presenta resolución bajo el Nº 052 y se oficio bajo el Nº 3370- Termino se leyó. Conformes firman.
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G,
El Fiscal del Ministerio Público,
Abog. Marvelys Soto G.
Los Imputados adolescentes,
SE OMITE IDENTIDAD,
Michely Y. Pérez Nogoa, titular de la cédula de identidad N° v. 24.198.967;
JOSE LUIS PEREZ PLATA,
Luis Enrique Ávila Concho, C.I. N° V- 19.261.903
El Defensor Público
Abog. Zoraida Rodríguez,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, y se oficio bajo el Nro. 3370-124
La Secretaria Temporal
Xiomara Oliveros B.,