REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veinticinco de Junio del 2013
203° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° M-370-13
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. Abog. Marvelys Soto
DEFENSOR PRIVADO: JORGE ISAAC MOLINA.-
SECRETARIA TEMPORAL, XIOMARA OLIVEROS B
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, Veinticinco de Junio del Dos Mil Trece, siendo las Diez y Diez de la mañana, recibidas las anteriores actuaciones, remitida por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, constante de nueve (09)) folios útiles, relacionada con la causa penal No. M-370-13, instruida al adolescente SE OMITE IDENTIDAD por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO ; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad.
Siendo las dos de la tarde, dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado Marvelys Soto, quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado JORGE ISAAC MOLINA, Defensor Privado, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD , venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 30.069.211, soltero , alfabeto, natural de Santa Barbara, residenciado en el Sector Juan Pablo Segundo, calle principal, diagonal al estadio hijo de Luisa Estela Rivas y Luis Alfonso Montoya Guerra.- En fecha 24-06-2013, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la tarde. Se encontraba de servicio patrullero y vigilancia , se desplazaban en vía publica de la avenida 10 con calle 11 de la Urbanización Juan Pablo Segundo, Parroquia Santa Barbara, Municipio Colón, Estado Zulia, a bordo de la unidad Radio Patrullera, siglas 156 conducida por un oficial, visualizaron una vivienda rudimentaria tipo rancho sin nomenclatura,, fijar su dirección exacta, un sujeto de rasgos juveniles quien para el momento vestía Jean prelavado, suéter de color azul, calzando sandalias, color negro, desarmando una unidad moto en la parte lateral derecha de la vivienda, al momento de acercarse este al percatarse salio corriendo a la parte rasera de la vivienda, debido a esto al parecer la actitud del sujeto observando la vivienda en pleno abandono, ingresando a la vivienda, este al sentirse cercado asumió una actitud hostil en contra de la comisión, le fue aplicado el Nivel Uno del Uso Progresivo y diferenciado de la Fuerza Policial el cual denota la presencia y el dialogo, quedando plenamente identificado SE OMITE IDENTIDAD, percandose de la permanencia en el interior del inmueble una unidad moto desarmada, la cual presentó las siguientes características y partes: Clase Moto, Guardafango delantero elaborado en plástico, volante, stop trasero, tanque de gasolina todo deteriorado, rin delantero con su respectivo caucho, serial motor N° 162FMJ26ZY00586, serial chasis LJEPCK8006AZ00285, y partes no adheridas al vehiculo moto como un escape, dos amortiguadores traseros, un rin trasero con su respectivo caucho,, una horquilla trasera, un eje central y un eje trasero, le fue exigido sus respectivos documentos , informando que no los poseía, procediendo a recolectar y asegurar las partes de la unidad moto como evidencia tangible, por lo que fue trasladado a la sede del Centro de Coordinación Policial explicándole añ adolescente las posibles consecuencias,, por encontrarse incurso en uno de los delitos de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, quedando bajo resguardo policial, donde tuvo conocimiento la Fiscal del Ministerio Público Iraida Rivera Fiscal Auxiliar.-leídos sus derechos constitucionales fueron puesto a la orden de la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, por lo que solicito le sea otorgada Medida sustitutiva de Libertad..-En este acto y del análisis de las presentes actuaciones y visto los elementos de convicción que rielan en la presente causa tales como: Acta de denuncia realizada por la victima de nombre Luis Cristóbal Herrera Peñaranda, por lo que el Representante del Ministerio Publico que estamos en presencia del Delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 Y 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.- .De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien quedó identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, anteriormente identificado.-Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes la representante legal del LUISA ESTELA RIVAS URIBE, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.494.571-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, y manifesta su deseo de no rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Privado , abogado Jorge Isaac Molina, quien expuso: Me adhiero a lo solicitado por la Fiscalía , asi como tambien solicito la anulación de las actuaciones policiales ya que en ningún momento presentaron orden de allanamiento, ya que no fue requerida por ningún tribunal , asi como se demuestra en el expediente, de conformidad con el Artículo 196 del COPP “ .-Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito ,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. Estac. Jesús Maria Semprun, Estc. Catatumbo. Est. El Moralito Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar de Presentación contemplada en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada ocho (08) días por ante este Tribunal, quedando responsable su madre , de presentarlos cada ocho días por ante este Juzgado.-CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación, se acuerda proveer de las copias al Defensor Publico en Responsabilidad Penal ; una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las tres y treinta minutos de la tarde.- Se anotó la presente resolución bajo el Nº 055 y se oficio bajo el Número 3370- 160.- Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,
El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Marvelys Soto G.


El Imputado Adolescente,


Se omite identidad

Representantes del Imputado,


Luisa Estela Rivas Uribe

El Defensor Privado


Abog: Jorge Isaac Molina


La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,Temporal,


Xiomara Oliveros B.,