REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO COLÓN Y FRANCISCO JAVIER PULGAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, Veinticuatro de Junio del 2013
203° y 154°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° M-369-13
JUEZ: JOSÉ MANUEL COLMENARES GALLEGOS
FISCAL: DECIMOSEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABOG: IRAIDA E. RIVERA ESCOBAR.-
DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. ZORAIDA RODRIGUEZ
SECRETARIA TEMPORAL, XIOMARA OLIVEROS B
IMPUTADO: SE OMITE IDENTIDAD
VICTIMA: LUIS CRISTOBAL HERRERA PEÑARANDA
DELITO: HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR

En el día de hoy, Veinticuatro de Junio del Dos Mil Trece, siendo las doce meridian de la tarde, recibidas las anteriores actuaciones, remitida por la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, constante de catorce (14) folios útiles, relacionada con la causa penal No. M-369-13, instruida al adolescente SE OMITE IDENTIDAD por el delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; en perjuicio del ciudadano LUIS CRISTOBAL HERRERA PEÑARANDA; para que de conformidad con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente se oiga declaración, en tal sentido; Désele entrada, numérese, provéase de conformidad.
Siendo la una y treinta minutos de la tarde, dio inicio al Acto de Presentación del imputado SE OMITE IDENTIDAD por el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, abogado Iraida Eunice Rivera Escobar, quien estando presente el adolescente imputado antes mencionado manifestó que designaba como su defensor al abogado ZORADIDA RODRIGUEZ, Defensor Público Segundo en materia Penal de Responsabilidad de Adolescente, quien estando presente aceptó el cargo en ella recaído. Acto seguido el Juez cede la palabra al Representante del Ministerio Público, a los fines que haga su exposición en relación a la presentación de dicho adolescente, quien expuso: “De conformidad con el Artículo 44 y 49 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela presento en este acto al adolescente SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.875.688, soltero , alfabeto, hijo de Neida Zulay Villasmil y Darwin Chavez Bracho, residenciado en el Sector Virgen del Carmen, calle 22, casa numero 12-36, Santa Bárbara de Zulia, Estado Zulia, En fecha 23-06-2013, siendo las diez y diez horas de la noche se recibió denuncia telefónica a este Centro de Coordinación Policial por parte del ciudadano Luis Cristóbal Herrera Peñaranda, titular de la cédula de identidad N° 18.374.734, informa que en horas de la tarde se encontraba en la ciudad de El Vigía en la avenida Bolívar, cerca del Zoom y que lo habían despojado de su vehiculo con las siguientes características: Clase Moto de color blanco Marca bera, modelo BR-200, clase paseo, PLACA ak9w48a. Es el hecho que se encontraban realizando labores de patrullaje policial en compañía del oficial C.I.V- 19.261.11 Edixon Áreas a bordo de la unidad patrullera N° 187 conducida por el oficial Victor Pineda, específicamente en el sector caricaguey, ubicado al final de la calle 2 en la Parroquia San Carlos del Municipio Colón, al recorrer el sector, avistaron un vehiculo moto con las características semejantes a las aportadas por el denunciante, en la misma se encontraba a bordo dos ciudadanos el cual era conducido por un ciudadano de tez moreno, vestía con un jeans de color azul desteñido y una franela color verde y el acompañante es de tez blanco, jean azul desteñido y franela azul, motivo por el cual decidieron acercarse cada vez mas a través del dialogo le dimos la voz de alto pero estas personas aceleraron el vehiculo que conducían haciendo caso omiso a la voz de alto y así emprendieron la huida, formándose una persecución al transcurrir varios metros estos ciudadanos se detuvieron ya que el camino se encontraba con bastante monte y siembre de palmas que les obstruía el paso , se bajaron del vehiculo y comenzaron a correr razón por la cual descendieron del vehiculo y persiguiéndoles a pie hasta lograr alcanzarlos, quien conducía el vehiculo dijo ser y llamarse Wilfredo Antonio Casanova Cubillan, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.889.220, de 19 años de edad , sin oficios definido, hijo de Yadira Margarita Cubillán y Saúl Antonio Casanova, residenciado en el sector Ciro Morales, Calle 20, casa N° 12-48, Santa Bárbara, Municipio Colon, Estado Zulia y SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.875.688, soltero, alfabeto , hijo de Neida Zulia Villasmil y Darwin Chavez Bracho, posterior a ello los ciudadanos del vehiculo que acreditaran la propiedad del mismo al ciudadano conductor este manifestó no tenerlos para el momento, luego de realizar una inspección al vehiculo como o establece el articulo 193 del COPP, , arrojo las siguientes características; MARCA Bera, Modelo BR200, Color Blanco, Placa AK9W48A, Clase Moto, serial del motor: 163FML12062982, serial de chassis: 8219MCEB2DD001495, y efectivamente coincidían con la denuncia interpuesta por el ciudadano Luis Herrera, por lo que se le informo a los ciudadanos, que iban a ser trasladados hasta la sede de la Coordinación Policial, y asimismo el vehiculo y al hacer la comparación de las características del vehiculo con las aportadas por el denunciante, efectivamente coincidieron, y se le informó al denunciante que se trasladara hasta la sede de la Coordinación.- leídos sus derechos constitucionales fueron puesto a la orden de esta Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público.-
En este acto y del análisis de las presentes actuaciones y visto los elementos de convicción que rielan en la presente causa tales como: Acta de denuncia realizada por la victima de nombre Luis Cristóbal Herrera Peñaranda, por lo que el Representante del Ministerio Publico que estamos en presencia del Delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, Y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Luis Cristóbal Herrera Peñaranda.- De inmediato el Juez procedió a solicitar la identificación del imputado adolescente, quien quedó identificado de la siguiente manera: SE OMITE IDENTIDAD, anteriormente identificado.-Asimismo se deja constancia que se encuentran presentes la representante legal del NEYDA ZULAY VILLASMIL FERNANDEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.563,090.-
Seguidamente el Juez procedió a imponerle al adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 1° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explicando que podía declarar en este acto o callar y que su silencio no le perjudica. Como Director del proceso y con base al carácter educativo que conforme al Artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al imputado cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia y le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión. Obtenidas las respuestas y datos regulares, el adolescente SE OMITE IDENTIDAD, ya manifesta su deseo de no rendir declaración y se acogen al precepto constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora, abogado Zoraida Rodriguez, quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo la imputación realizada por la Representación Fiscal en contra mi defendido, por que son inciertos los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en la oportunidad debida, asimismo, solicito Libertad plena de mi defendido .-Asimismo solicito se me expida copia simple de todas las actuaciones.- Es todo.-
Oídos los alegatos de la Representación Fiscal y de la Defensa, y guardando las garantías del debido proceso, analizadas como han sido las actuaciones que conforman esta averiguación que se inicia, considera, este Juzgador que se cometió un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción no está evidentemente prescrita como es el delito ,en tal sentido: Este JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando como Juez de Control de conformidad con lo establecido en el Artículo 666 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Garantista del debido proceso, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que me confieren los Artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, referidas en este caso al cumplimiento de los principios y garantías, resuelve: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento Ordinario de conformidad con lo artículos 551 y 561 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Hacer cesar la aprehensión Policial del adolescente SE OMITE IDENTIDAD, plenamente identificado en actas, en aras del Principio de que debe ser Juzgado en Libertad; así mismo se ordena oficiar al Centro de Coordinación Policial N° 18 Colón. Estac. Jesús Maria Semprun, Estc. Catatumbo. Est. El Moralito Estado Zulia, participándole de esta decisión, ofíciese. TERCERO: Se Decreta la Medida Cautelar de Presentación contemplada en el articulo 582 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cada quince (15) días por ante este Tribunal, comenzando su presentación veintiséis de Junio del Dos Mil Trece (2013).-.CUARTO: Remitir la presente causa a la Fiscalia Decimosexta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación, se acuerda proveer de las copias al Defensor Publico en Responsabilidad Penal ; una vez vencido el lapso de la Ley para la continuidad de la investigación. Se deja expresa constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento al debido proceso de Oralidad, rapidez, reserva y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Culminó el acto a las dos y treinta minutos de la tarde.- Se anotó la presente resolución bajo el Nº 054 y se oficio bajo el Número 3370- 155.- Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez,


Abog. José M. Colmenares G.,
El Fiscal del Ministerio Público,


Abog: Iraida E. Rivera Escobar



El Imputado Adolescente,


SE OMITE IDENTIDAD


Representantes del Imputado,


NEYDA ZULAY VILLASMIL FERNANDEZ

El Defensor Público,


Abog: Zoraida Rodríguez,


La Secretaria Temporal,


Xiomara Oliveros B.,
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria,Temporal,


Xiomara Oliveros B.,