RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
.Exp.: Nº 2012- 3858
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACION.
DEMANDANTE: HUMBERTO JOSE MORALES LA CRUZ
DEMANDADA: MERCANTIL SUFARA CHARROUF,C.A..
Consta de autos que el ciudadano Humberto José Morales La Cruz, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.777.642, domiciliado en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio Luis Enrique Araujo Almarza , venezolanos mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 14.845.432 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.200 domiciliados en jurisdicción del Municipio Colón, Estado Zulia,
A esta demanda se le dio entrada ante este Juzgado, en fecha doce de Diciembre del Dos Mil Doce, ordenándose la intimación de la empresa demandada representada por el ciudadano Ramy Charrouf Hamade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.244.779 y de igual domicilio, en su carácter de de Director Gerente Suplente.-
El Tribunal vista la diligencia de fecha Veintinueve de Enero del Dos Mil Trece , suscrita por las partes ciudadanos Ramy Charrouf Hamade, identificado en actas, con el carácter acreditado, asistido por el abogado en ejercicio Mario R. Fernández Galué e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.064 domiciliado en el Municipio Colón, Estado Zulia, parte demandada en el presente juicio, incoado por el ciudadano Humberto José Morales La Cruz, parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio Luis Enrique Araujo Almarza, identificaos en actas, mediante la cual conviene en efectuar el Presente Convenimiento bajo las siguientes Cláusulas:
PRIMERO: Con el carácter de representante legal de la Empresa Mercantil Sufara Charrouf, Compañía Anónima, se da por citado, en el presente procedimiento, convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y asumo el compromiso formal frente a la parte demandante , de pagarle en trece (13) cuotas mensuales las siguientes cantidades: Doce cuotas mensuales y consecutivas por un monto de Quince Mil Bolivares (Bs. 15.000,00) cada una, lo que hace la suma de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs180.000,00) , y una ultima cuota de DIEZ MIL BOLIVARES (bs. 10.000,00), para un monto total de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (bs. 190.000,00) todo ello contados a partir de la firma del presente convenimiento y con vencimiento cada una de ellas el día 17 del mes siguiente y sucesivo hasta el pago de la ultima cuota, es decir el décimo tercer mes, a partir de la presente fecha, asimismo, solicito se me expida recibo respectivo, al pago de cada una de las cuotas.-SEGUNDO: A fin de evitar mayores daños patrimoniales a mi persona y a la empresa que represento, he convenido con la parte querellante en que, durante el lapso de tiempo estipulado para pagar la totalidad de mis obligaciones frente a él, se abstenga de practicar la medida de embargo solicitada y decretada y aun no practicada. Me obligo a pagar todos los intereses vencidos correspondientes a los meses de vencidos y los que se siguieren venciéndose, durante los meses subsiguientes hasta el día del pago definitivo, pago este que realizará al vencimiento de cada mes, en la Oficina del Abogado Luis Araujo, asimismo se elaborará recibo por dicha cantidad abonada, sin que ello signifique una renovación de la obligación, quedando claro que en caso de falta de pago de una (1) mensualidad por concepto de intereses, o bien que recayere alguna medida de embargo o de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes de propiedad de la empresa que represento, podrá mi acreedor actuar de inmediato y exigir el cobro total de las obligaciones qui contraídas, como si fuera de plazo vencido.- TERCERO: Además he aceptado para el caso de que incumpliere las obligaciones que por el presente convenimiento asumo, el emergente remate se lleve a cabo, mediante la publicación de un solo cartel, Asimismo he convenido con la parte actora, que para el supuesto de una eventual ejecución el justiprecio se haga por un solo perito designado por el Tribunal.- CUARTO: También Se ha acordado que , si por incumplimiento de las obligaciones qui contraídas, el demandante debe continuar con el presente proceso judicial, entonces, me comprometo solemnemente a pagar por concepto de honorarios profesionales de abogados y gastos del presente juicio, al accionante.-que estime el demandante .- Encontrándose igualmente presente en el acto el abogado Luis E. Araujo Almarza, apoderado judicial de la parte demandante, expone en nombre de mi representado, estoy conforme con el convenimiento anterior en todos los términos y acepto la forma de pago propuesta, y solicitan al Tribunal homologue el presente convenimiento, y se mantenga la medida no practicada hasta el cumplimiento total de las obligaciones aquí establecidas y se abstenga de darle el carácter de cosa juzgada hasta el cumplimiento total de las obligaciones y se archive el expediente.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
A) CONSUMADO el acto procesal de CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES ( PROCEDIMIENTO POR INTIMACION ) seguido por el ciudadano HUMBERTO JOSE MORALES LA CRUZ contra la ciudadana MERCANTIL SUFARA CHARROUF, C A, , todos identificados en la parte narrativa de este fallo, homologa la presente convenimiento, dándole el carácter de cosa Juzgada, y se abstiene de archivar el presente expediente.-
B) No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a Veintiún días del Mes de Junio del Dos Mil Trece.- 203 Años de la Independencia y 154º de la Federación
El Juez
Abog: José M. Colmenares G.
La Secretaria Tempral,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley, dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el N° 207.
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B
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