RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 2013-3.883.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: ENMA LUISA BARBOZA.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICA N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: ALI GREGORIO BLANCO HERNANDEZ.
A FAVOR DE: YUNDER ALI Y IGNACIO JESUS BLANCO BARBOZA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana ENMA LUISA BARBOZA venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.912.089, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de YUNDER ALI Y IGNACIO HERNANDEZ, en contra del ciudadano ALI GREGGORIO BLANCO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de identidad N° 7.780.951.
Por auto dictado en fecha tres (3) de Mayo del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado ALI GREGORIO BLANCO HERNANDEZ, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 28 de Mayo del 2013, se cito al demandado ciudadano ALI GREGORIO BLANCO HERNANDEZ.
En fecha Tres (3) de Junio del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos ENMA LUISA BARBOZA T ALI GREGORIO BLANCO HERNANDEZ, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar el (50%) de su salario básico mensual, como pensión de manutención.
SEGUNDO: El padre ofrece el equivalente a un salario y medio (1 1/2) del salario mínimo, para la adquisición de útiles y uniformes escolares en el mes de septiembre de cada año.-
TERCERO: El padre ofrece aportar el equivalente a Dos (2) salarios mínimos para vestidos y calzados en el mes de diciembre de cada año.-
CUARTA El padre ofrece el (50%) del bono vacacional, el (100%) del bono de juguetes y primas por hijos.-
QUINTA: El padre ofrece el (50%) de los gastos en salud previa consulta médica.-
SEXTA: El padre se compromete en aportar el (50%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.-
SEPTIMA: El demandado reconoce adeudar la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLIVARES (Bs 4.100,00), por concepto de pensiones atrasadas y gastos médicos, los cuales se compromete en cancelar para el 30 de junio del presente año.-
OCTAVA: La madre acepta el ofrecimiento hecho por el demandado y solicita que dichas cantidades sean depositadas periódicamente en la cuenta de ahorro N° 0116-0110-31-0194669629 del Banco Occidental de descuento; asimismo las partes solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue ENMA LUISA BARBOZA contra el ciudadano ALI GREGORIO BLANCO HERNANDEZ a favor de YUINDER ALI Y IGNACIO JESUS BLANCO BARBOZA, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros.,
En la misma fecha, siendo las Dos de la tarde, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 192.-
La Secretaria Temporal.,
Xiomara Oliveros B.,
|