RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: N° 2013-3.871.
CAUSA. OBLIGACION ALIMENTARIA
DEMANDANTE: JORXELY MAYERLIN HIGUERA GUTIERREZ.
ABOGADO ASISTENTE. CIRO ANGEL PARRA BADELL DEFENSOR PUBLICA N° 2 PARA EL AREA DE LA LOPNA.
DEMANDADO: DENIS ALEXANDER DAVILA RONDON.
A FAVOR DE: JORGELI DILEHISCA DAVILA HIGUERA.
PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana JORXELY MAYERLIN HIGUERA GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.462.943, Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado Ciro Angel Parra Badell, Defensor Público N° 2 para el área de la LOPNA, actuando a favor de JORGELI DILEHISCA DAVILA HIGUERA, de 01 año de edad, en contra del ciudadano DENIS ALEXANDER DAVILA RONDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad N° 18.308.356 domiciliado en el sector chama, barrio la Fria, calle principal, casa N° 57-20 Municipio Libertador, del Estado Mérida.-
Por auto dictado en fecha cinco (5) de Marzo del 2013, este Tribunal admitió por cuanto en lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose el exhorto para la citación del demandado DENIS ALEXANDER DAVILA RONDON, y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2013, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JORXELY MAYERLIN HIGUERA GUTIERREZ Y DENIS ALEXANDER DAVILA RONDON, asistidos por el abogado Ciro Angel Parra Badell Defensor Público N° 2 en el área de la LOPNA, donde manifestaron dar por terminado la presente causa y convinieron en lo siguiente.-
PRIMERO: El padre ofrece aportar el (30%) de su salario básico mensual, equivalente a SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs 720,00), para gastos de alimentación.
SEGUNDO: El padre ofrece el (50%) de los gastos en el mes de septiembre de cada año, para la adquisición de útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: El padre ofrece aportar el (34%) del bono de fin de año, equivalente a MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs 1.500,00).-
CUARTA El padre ofrece el (30%) del bono vacacional, equivalente a MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs 1.200,00).-
QUINTA: El padre ofrece el (50%) de los gastos en salud que no sean cubiertos por el seguro como funcionario activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.-
SEXTA: El padre se compromete en aportar el (25%) de las prestaciones sociales, en caso de retiro, despido o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral; asimismo se compromete en depositar las cantidades ofrecidas en la cuenta N° 0134094633001204482 de banesco a nombre de Jorxely Mayerlin Higuera, quien manifiesta su aceptación al ofrecimiento realizado por el demandado.-
SEPTIMA: Las partes acuerdan y solicitan al tribunal que se suspenda la medida decretada en la presente causa y solicitan al tribunal homologue el presente convenimiento el cual surtirá efecto a partir de la firma del mismo.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgador en NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: Homologa el presente convenimiento, le da el carácter de cosa Juzgada y declara terminado el presente juicio, que por OBLIGACION ALIMENTARIA, sigue JORXELY MAYERLIN HIGUERA GUTIERREZ contra el ciudadano DENIS ALEXANDER DAVILA RONDON a favor de JORGELI DILEHISCA DAVILA HIGUERA, ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los Once (11) días del mes de Junio del Dos Mil Trece (2013). AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abog. José M. Colmenares G.,
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros.,
En la misma fecha, siendo las Once de la mañana , previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 191.-
La Secretaria Temporal.,
Xiomara Oliveros B.,
|