REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO Zulia
EXP: 1923-2009
COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada oficina de Registro en fecha 4 de Septiembre de 1997, bajo el N° 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompaño a la participación que por cambio de domicilio se presento ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 19 de Septiembre de 1997, bajo el N° 39, tomo 152-A Qto, y reformados íntegramente sus estatutos sociales en asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada el día 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de Junio de 2002, bajo el N° 8, tomo 676-A Qto, representada por el abogado: OSCAR VELARDE RINCON, Inscrito En el Inpreabogado bajo el Nº 19.444.
DEMANDADO: BEDWYN BYLL MORA GUERRERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 10.905.600 y de este mismo domicilio.

Ocurre por ante de esta jurisdicción el abogado: OSCAR VELARDE RINCON, Inscrito En el Inpreabogado bajo el Nº 19.444 obrando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, antes identificada, alegando: Según consta de documento que anexo al libelo demanda, marcado con la letra “B” que en fecha 26 de Julio de 2006, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, le concedió al ciudadano: BEDWYN BYLL MORA GUERRERO, un prestamos a interés, para la adquisición de equipos, en moneda de curso legal, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs, 75.000)para ser pagados en el plazo de seis (06) meses, correspondiéndole por distribución el conocimiento de dicha causa a este órgano jurisdiccional, la cual fue admitida en fecha primero (01) de Jun560.io de 2009.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:”….Toda instancia se extingue por el transcurso de un (l) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, y como quiera que desde el día cuatro (04) de Octubre de 2011, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de Un (l) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.
Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintisiete (27) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ.
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO.-
LA SECRETARIA:

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las diez (10:00 a.m.) minutos de la mañana se dictó y público el fallo que antecede.-
LA SECRETARIA.-

ABOG. JAKELINE PALENCIA.-