REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 05 de Junio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.065-2.013
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: TERESA MENDEZ DE QUIVA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.620.337, debidamente asistida por el abogado: RONALDO COLINA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.774, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RAIZA CANDELARIA QUIVA MENDEZ DE PINEDA, RUTH MARY QUIVA MENDEZ, MARIBEL COROMOTO QUIVA MENDEZ, YANITZA DEL CARMEN QUIVA MENDEZ, WOLFGANG ENRIQUE QUIVA MENDEZ, KARINA TRINIDAD QUIVA BRACHO y KELVIN JOSE QUIVA BRACHO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 4.537.943, 5.852.309, 5.839.187, 7.809.475, 9.767.457, 17.564.312 y 19.569.554, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: TERESA MENDEZ DE QUIVA, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: RAIZA CANDELARIA QUIVA MENDEZ DE PINEDA, RUTH MARY QUIVA MENDEZ, MARIBEL COROMOTO QUIVA MENDEZ, YANITZA DEL CARMEN QUIVA MENDEZ, WOLFGANG ENRIQUE QUIVA MENDEZ, KARINA TRINIDAD QUIVA BRACHO y KELVIN JOSE QUIVA BRACHO, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante BENJAMIN ANTONIO QUIVA MOSQUERA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.089.347, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejó seis (06) hijos, quien falleció en fecha 22 de Mayo de 2.002. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 188, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar del Estado Zulia año 2.002; 2) Justificativo evacuado por ante la Notaria Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 22 de Mayo de 2013; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, emanada de la Jefatura Civil del Municipio Cacique Mara del Estado Zulia, del año 1.952; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: RAIZA CANDELARIA QUIVA MENDEZ DE PINEDA, RUTH MARY QUIVA MENDEZ, MARIBEL COROMOTO QUIVA MENDEZ, YANITZA DEL CARMEN QUIVA MENDEZ, WOLFGANG ENRIQUE QUIVA MENDEZ y KILBERT ISIDRO QUIVA MENDEZ, el último de los nombrado es (Difunto), Datos Filiatorios de la ciudadana RAIZA CANDELARIA QUIVA DE PINEDA, emanada de la Oficina de Identificación y Extranjería DIEX, del año 1.955, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1792, del año 1.958, Datos Filiatorios de la ciudadana MARIBEL COROMOTO QUIVA MENDEZ, emanada de la Oficina de Identificación Migración y Extranjería SAIME, del año 1.960, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 544, del año 1.965, emanada de la Secretaria Concejo Municipal de Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1050, del año 1.967; 5) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: BENJAMIN ANTONIO QUIVA MOSQUERA, TERESA MENDEZ DE QUIVA, RAIZA CANDELARIA QUIVA MENDEZ DE PINEDA, RUTH MARY QUIVA MENDEZ, MARIBEL COROMOTO QUIVA MENDEZ, YANITZA DEL CARMEN QUIVA MENDEZ, WOLFGANG ENRIQUE QUIVA MENDEZ y KILBERT ISIDRO QUIVA MENDEZ; 5) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano KILBERT ISIDRO QUIVA MENDEZ, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Venancio Pulgar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien falleció 07 de Agosto de 2.011, signada con el Nº 267, y al momento de su fallecimiento deja Dos (02) hijos; KARINA TRINIDAD QUIVA BRACHO y KELVIN JOSE QUIVA BRACHO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 17.564.312 y 19.569.554, respectivamente; 8) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: KARINA TRINIDAD QUIVA BRACHO y KELVIN JOSE QUIVA BRACHO, Certificación emanada de la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 2450, año 1.986, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: TERESA MENDEZ DE QUIVA, RAIZA CANDELARIA QUIVA MENDEZ DE PINEDA, RUTH MARY QUIVA MENDEZ, MARIBEL COROMOTO QUIVA MENDEZ, YANITZA DEL CARMEN QUIVA MENDEZ, WOLFGANG ENRIQUE QUIVA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 7.620.337, 4.537.943, 5.852.309, 5.839.187, 7.809.475, 9.767.457, y por el ciudadano KILBERT ISIDRO QUIVA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.798.676, quien se encuentra difunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos: KARINA TRINIDAD QUIVA BRACHO y KELVIN JOSE QUIVA BRACHO, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula Nros 17.564.312 y 19.569.554, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante BENJAMIN ANTONIO QUIVA MOSQUERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Cinco (05) copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Cuatro (04) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Cinco (05) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Cuatro (04) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cuarenta y Cuatro (4) folios útiles. La Secretaria.-
ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
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