REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. N° 3.617-2.012
Motivo: EXTINCION DE HIPOTECA
DESISTIMIENTO
La presente litis se inicia cuando el ciudadano MANUEL SALVADOR PIÑA RUMBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.934.128 debidamente asistido por la abogada JONDIRA DIAZ venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.991, contra el ciudadano RUBEN DESIDERIO PEREZ MICHELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 113.856 por EXTINCION DE HIPOTECA.-
Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fechas 27 de Septiembre 2.012 y se ordeno la citación de RUBEN DESIDERIO PEREZ MICHELENA siendo parte demandad en el presente juicio, identificado anteriormente, en fecha 08 de Octubre de 2012 la parte actora estampo diligencia solicitando se libre los recaudos de citación, librándose por este Tribunal en la misma fecha, en fecha 19 de Diciembre de 2.012 el Alguacil natural de este Juzgado estampa su exposición manifestando su imposibilidad para practicar la citación personal del demandado, en fecha 22 de Enero del 2.013 la parte actora estampa diligencia solicitando se libres las respectivas carteles de Citación conforme a lo establecido por el Art. 223 del Código de Procedimiento Civil siendo providenciada por este Tribunal en fecha 25 de Enero del 2.013 ordenándose se libren los respectivos carteles de Citación para el Diario la Vedad y Panorama, en fecha 14 de Febrero del 2.013 la parte actora estampa diligencia consignado a su vez los diarios la verdad y panorama identificando en cada uno de los ejemplares el día y la pagina donde aparece el cartel señalado, en fecha 20 de Mayo del 2.013, las Apoderadas Judiciales de la Parte Actora las Abogadas en ejercicio ALICIA BELEN GARCIA y ANGELICA MARIA ABREU ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo los números 126.726 y 129.511 respectivamente estamparon diligencia Desistimiento del procedimiento.-
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la parte actora, para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado nuestro)
Parafraseando al procesalista patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG,
“(…) el desistimiento y el convenimiento en la demanda, llamados por la doctrina renuncia, o abandono, allanamiento o reconocimiento de la pretensión, constituyen en nuestro derecho, los dos modos unilaterales de auto composición procesal, que ponen fin al proceso y dejan resuelta la controversia con efectos de cosa juzgada.”
Observa esta Jurisdicente que el ciudadano Apoderadas Judiciales de la Parte Actora las Abogadas en ejercicio ALICIA BELEN GARCIA y ANGELICA MARIA ABREU ANDRADE, inscrita en el inpreabogado bajo los números 126.726 y 129.511 respectivamente desistieron del Presente procedimiento, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto la parte han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Desistimiento celebrado por la parte actora le imparte su aprobación homologándolo, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada y dándose por consumado el acto, ordenándose el archivo del expediente en señal de terminación del juicio; Así mismo se ordena expedir copia certificada del Folio 5 al 13 a fin de agregarla y devolver originales. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma, se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía, se expidieron las copias certificadas se agregaron, se devolvieron los originales y se archivó el expediente constante de Cincuenta y Uno (51) folios útiles La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/Aye
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