REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Sol. N° 2.116-2.013
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO y LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.931.705 y V-4.147.654, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la abogada ZOLEID ABREU DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.854.159 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.743, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012), señalando como bienes a liquidar los siguientes:
1. a) Un inmueble constituido por una casa-quinta signada con el No. 10-171 y su parcela de terreno, distinguida con el No. 85, situada en la Calle 63 de la Urbanización La Estrella, Sector Tierra Negra, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia (antes Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia), la referida parcela posee una superficie aproximada de setecientos trece metros cuadrados (713,00 Mts.²) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE, veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts.), su frente la calle 63; SUR, veinte metros (20,00 mts.) la parcela N° 94, propiedad que es o fue de la Urbanizadora Faría La Roche S.A.; ESTE, treinta y siete metros con cincuenta y cinco centímetros (37,55 mts.) la parcela N° 86, propiedad que es o fue de la misma compañía; y OESTE, treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30 mts.), la parcela N° 84, propiedad que es o fue de la nombrada Urbanizadora. Dicho inmueble fue adquirido por nosotros, de conformidad con documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), bajo el No.34, Protocolo 1°, Tomo 39º. Con respecto a este bien, el ciudadano BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO conviene en adjudicar a la ciudadana LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, y en consecuencia, queda en plena propiedad de la ciudadana LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO. Asimismo declaramos que sobre este inmueble pesa Hipoteca de Primer Grado hasta por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (BS. 220.000.000,00) de la anterior moneda que circulaba en el país, hoy en día por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.F. 220.000,00), y quien BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO se compromete a cancelar o pagar hasta su definitiva y total Liberación dejando totalmente libre de todo gravamen dicho inmueble. Se estima el valor del inmueble en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), es decir, en la cantidad de 9.345,79 Unidades Tributarias. Se anexa documento de propiedad marcado con la letra “B”. 2. El 50% de los derechos de propiedad sobre un inmueble constituido por un Local Comercial el cual está ubicado en el Centro Comercial PALAFITO SHOPPING CENTER, distinguido con el No. 10B, el cual está ubicado en la Avenida 10A, entre las Calles 59, 60, 60A, y 60B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; el local comercial 10B se encuentra ubicado en la calle Independencia de la Planta Principal del Centro Comercial, tiene un área de ocho metros cuadrados (8 mts2) y esta alinderado así: NORTE, local 10A de la Calle Zamora del Centro Comercial; SUR, Calle Independencia del Centro Comercial; ESTE, Calle Bella Vista del Centro Comercial; y OESTE, local 11B de la Calle Independencia del Centro Comercial; y le corresponde un porcentaje del 0.19% sobre la las cargas comunes, cuyo documento de condominio está protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 16 de julio de 1.997, bajo el No. 11, del Protocolo 1°, Tomo 10. Dicho inmueble fue adquirido por nosotros, tal como consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en Maracaibo, el día 08 de febrero de 2002, bajo el No. 31, Protocolo 1°, Tomo 5°, Tercer Trimestre. Con respecto a este bien, el ciudadano BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO conviene en adjudicar a la ciudadana LUZPIL MATGARITA ABREU DELGADO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre el identificado inmueble, y en consecuencia, queda en plena propiedad de la ciudadana LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO. Se estima el valor del inmueble en la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), es decir, en la cantidad de 654,20 Unidades Tributarias. Se anexa documento de propiedad marcado con la letra “C”. 3. Un (1) vehículo con las siguientes características: PLACAS AA206JI; MARCA JEEP; MODELO GRAND CHEROKEE; AÑO 2009; COLOR AZUL; SERIAL DE CARROCERIA 8Y8G458P791514729; SERIAL DE MOTOR 8CIL.; CLASE CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO PARTICULAR, el cual consta en Certificado de Registro de Vehículo No. 27547488, 8Y8G458P791514729-1-1, de fecha 27 de mayo de 2009, el cual consignamos marcado con la letra “D”. Dicho bien hemos acordado venderlo y el producto de dicha venta será repartido en un cincuenta por ciento (50%) para cada uno de los excónyuges, o en su defecto BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO, comprará un vehículo nuevo o usado en perfectas condiciones a LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO, pudiendo así conservar la propiedad del vehículo antes identificado como único propietario. Mientras sucede alguna de las dos opciones, ambos copropietarios usaran el vehículo alternadamente, usándolo preferiblemente los fines de semana LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO, cada vez que BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO se encuentre fuera de la ciudad. Se estima el valor de este bien mueble en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00). es decir, en la cantidad de 3.271,02 Unidades Tributarias. 4. UN MIL DOSCIENTAS ACCIONES en la empresa mercantil de este domicilio “OPTICA LEB, C.A.”, debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de junio de 2004, bajo el No. 78, Tomo 31-A, por un valor nominal de UN BOLÍVAR FUERTE (Bs.F. 1,00) cada acción (Bs. 1.000,00 de la anterior moneda), que suman un total de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 1.200,00). Dichas acciones nos pertenecen conforme consta de Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil antes citada, y que fuera inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de junio de 2004, bajo el No. 78, Tomo 31-A. Se anexa documento de propiedad marcado con la letra “E”. Con respecto a este bien, el ciudadano BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO conviene en adjudicar a la ciudadana LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión que le asisten sobre las identificadas acciones, y en consecuencia, quedan en plena propiedad de la ciudadana LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO. Se estima el valor de este bien mueble en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00). es decir, en la cantidad de 11,21 Unidades Tributarias.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos BENITO EZEQUIEL RODRIGUEZ MONTERO y LUZPIL MARGARITA ABREU DELGADO, antes identificada.-
Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012) declarada en estado de ejecución en fecha Cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Tres (03) días del mes de Junio de 2.013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
AJAC/NS/AYE
SOL. N° 2116-2.013
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