REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 25 de Junio de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.153-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: ALBERTO JOSE LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.065.282, asistido en este acto por el Abogado: BERNARDO RAMON GUERRA AVILA, venezolano, mayor de edad, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.211, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.413.152, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadana: ALBERTO JOSE LEON ALVAREZ, actuando en su propio nombre y en representación de la ciudadana: BEATRIZ COROMOTO RIVERA, antes identificados, que son únicos y universales herederos del causante: JOKENDRY JOSE LEON RIVERA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº21.357.295, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejó hijos, quien falleció en fecha 12 de Mayo de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, del ciudadano: JOKENDRY JOSE LEON RIVERA, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1007 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante el Notario Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 12 de Junio de 2013; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: JOKENDRY JOSE LEON RIVERA, Certificación emanada de la Jefatura Civil Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia, signada con el Nº 1363 del año 1.992; 4) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: JOKENDRY JOSE LEON RIVERA, ALBERTO JOSE LEON ALVAREZ y BEATRIZ COROMOTO RIVERA. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: ALBERTO JOSE LEON ALVAREZ y BEATRIZ COROMOTO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 5.065.282 y 10.413.152, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: JOKENDRY JOSE LEON RIVERA. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-


ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Dos (02) Juegos de Copia Certificada al solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Catorce (14) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-


AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.153-2.013