REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 3.694-2.013
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES INTIMACION.-
Convenimiento.-

La presente litis se inicia cuando la ciudadana Abogada YANIRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 7.831.397, inscrita bajo el número N° 52.937 actuando en representación como Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil MAYOR DE INVERSIONES C.A, en representación del ciudadano DANIEL CARDONA CANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 14.050.398, en su carácter de Presidente quien incuó formal demandada contra la Sociedad Mercantil “Ferretería el PEPE C.A” y el Ciudadano JOSÉ RAFAEL FGRANCO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.732.776, en relación al juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACION.-

Admitida como fue la demanda por éste Juzgado en fecha 02 de Mayo de 2.013, se ordenó la citación de la parte demandada JOSÉ RAFAEL FGRANCO VILLALOBOS, la misma se configuro en fecha 11 de Junio de 2.013, cuando el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ejecuto la medida preventiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 22 de Mayo del mismo año, cuando los ciudadanos por un lado la Apoderada Judicial del a Parte Actora la Abogada YANIRA GONZALEZ, inscrita bajo el N° 52.937 y por el otro el ciudadano demandado el ciudadano JOSÉ RAFAEL FGRANCO VILLALOBOS, actuando en nombre propio y como representante de la Empresa Sociedad Mercantil “Ferretería el PEPE C.A” debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO inscrito bajo el N° 129.067 ccelebraron convenimiento, el cual el Tribunal pasa a transcribir:
“… (Omissis) En este estado, presente el codemandado, ciudadano JOSÉ RAFAEL FRANCO VILLALOBOS, ya identificado asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LEOVANYS FRAGOZO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 129.067, EXPUSO: “ Me doy por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio; convengo en todos y cada uno de los términos de la demanda, por ser ciertos tanto los hechos como el de derecho en ella invocado; renuncio al termino que en concede a Ley para hacer oposición al decreto de intimación; y con el fin de ponerle termino al presente juicio, convengo en cancelarle a la empresa Juicio, convengo en cancelarle a la empresa demandante MAYOR DE INVERSIONES C.A representada en este acto por su apoderada judicial abogada YANIRA GONZALEZ; la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.600,58) que incluye capital adeudado, honorarios profesionales y gastos ocasionados en el presente juicio. Dicha cantidad me comprometo a cancelar mediante el pago de tres (3) cuotas, igual y consecutivas, a razón de CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.533,52) pagadera la primera de ellos el día treinta (30) de junio de 2013 la segunda el quince (15) de julio de 2013, y la tercera y ultima el día treinta y uno (31) de julio de 2013. Expresamente convengo en que la falta de pago de una de las cuotas convenidas en pagar en este acto, en la fecha prevista, dará derecho a la parte actora de considerar la obligación como de plazo vencido, y en caso de proceder a la ejecución forzosa, esto se hará mediante la publicación de un solo cartel de remate y la designación de un único perito avaluador. En este estado presente la apoderada actora, abogada YANIRA GONZALEZ, expuso: “Acepto en todo y cada uno de los términos el presente convenimiento”.Ambas partes solicitan al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida preventiva de embargo para la cual fuere comisionado, y ordene a la remisión de la presente comisión al Juzgado de la causa y a este ultimo solicitamos le imparta su aprobación al presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y no ordene el archivo del expediente hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de lo convenido. El tribunal visto el pedimento hecho por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida preventiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado y ordena la remisión de las presentes comisión al Juzgado de la causa. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas ene. Cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.-

MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.

Observa esta Jurisdicente que el ciudadanos por un lado la Apoderada Judicial del a Parte Actora la Abogada YANIRA GONZALEZ, y por el otro el ciudadano el ciudadano JOSÉ RAFAEL FGRANCO VILLALOBOS, el ciudadano JOSÉ RAFAEL FGRANCO VILLALOBOS, actuando en nombre propio y como representante de la Empresa Sociedad Mercantil “Ferretería el PEPE C.A” debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LEOVANYS FRAGOZO, todos identificados anteriormente convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándolo y pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de la obligación. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Junio del año 2013. Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez.-


ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria


ABOG. NORIBETH. H. SILVA P
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Doce (12:00 M) del mediodía.- La Secretaria

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/Aye