REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Junio de 2.013.
203° y 153°
Solicitud Nº 2.140-2.013

Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana: EDIS JESUS JIMENEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.288.968, debidamente asistida por la abogada: DORA ELISA RINCON FERRER, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.929, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ALBERTO ANTONIO JIMENEZ DELGADO, ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, LUIS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, MARITZA ELENA JIMENEZ DELGADO, ROMER ISRAEL JIMENEZ DELGADO, DANIELA ELIZABETH JIMENEZ GUTIERREZ y OBANDO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula de Identidad Nros 3.703.452, 3.703.786, 3.703.906, 4.103.895, 7.891.834, 22.076.879 y 16.302.515, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega la ciudadana: EDIS JESUS JIMENEZ DELGADO, actuando en su propio nombre y en representación de los Ciudadanos: ALBERTO ANTONIO JIMENEZ DELGADO, ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, LUIS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, MARITZA ELENA JIMENEZ DELGADO, ROMER ISRAEL JIMENEZ DELGADO, DANIELA ELIZABETH JIMENEZ GUTIERREZ y OBANDO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, antes identificados, como únicos y universales herederos del causante DIONICIO ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.493.085, en virtud de que al momento de su fallecimiento no dejo hijos, quien falleció en fecha 21 de Octubre de 2.008. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 165, emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia año 2.008; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Publico Tercero de Maracaibo del Estado Zulia de fecha 13 de Junio de 2013; 3;) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadano: DIONICIO ELEUTERIO JIMENEZ y ANDREA DE JESUS DELGADO, emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Buchivacoa Estado Falcón, del año 2.008; 4) Copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: ALBERTO ANTONIO JIMENEZ DELGADO, ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, LUIS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, MARITZA ELENA JIMENEZ DELGADO, ROMER ISRAEL JIMENEZ DELGADO y EDITH ELIZABETH JIMENEZ DELGADO, la última de los nombrado es (Difunta) Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 35, del año 1.949, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 188, del año 1.950, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 95, del año 1.952, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 202, del año 1.954, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 399, del año 1.965, 5) Copias certificadas del Acta de Nacimiento de los ciudadanos: DIONICIO ENRIQUE JIMENEZ DELGADO y EDITH ELIZABETH JIMENEZ DELGADO (Difuntos), Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 97, del año 1.962, Certificación emanada de la Oficina de Registro Civil Municipio Dabajuro del Estado Falcón, signada con el Nº 277, del año 1.955; 6) Copia Certificada del Acta de Defunción de los Ciudadanos DIONISIO ELAUTERIO JIMENEZ y ANDREA DE JESUS DELGADO DE JIMENEZ, signada con los Nros 11 y 452, Certificación emanada de la Jefatura Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Estado Zulia años 2.001 y 1.999; 7) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: DIONICIO ENRIQUE JIMENEZ DELGADO, DIONISIO ELAUTERIO JIMENEZ, ANDREA DE JESUS DELGADO DE JIMENEZ, ALBERTO ANTONIO JIMENEZ DELGADO, ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, LUIS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, MARITZA ELENA JIMENEZ DELGADO, ROMER ISRAEL JIMENEZ DELGADO y EDITH ELIZABETH JIMENEZ DELGADO; 8) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: OBANDO JOSE GUTIERREZ y EDITH ELIZABETH JIMENEZ DELGADO, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 1163, del año 1.980; 8) Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana: EDITH ELIZABETH JIMENEZ DELGADO, Certificación emanada de la Oficina Parroquia de Registro Civil Olegario Villalobos del Estado Zulia, quien falleció 20 de Junio de 2.010, signada con el Nº 436, y al momento de su fallecimiento deja Dos (02) hijos; DANIELA ELIZABETH JIMENEZ GUTIERREZ y OBANDO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédulas Nros 22.078.879 y 16.302.515, respectivamente; 9) Copias certificadas de las Acta de Nacimiento de los ciudadanos: DANIELA ELIZABETH JIMENEZ GUTIERREZ y OBANDO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, Certificación emanada del Jefe Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 674, año 1.998, Certificación emanada del Jefe Civil del Municipio Santa Barbara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 146 del Año 1.984. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tienen los ciudadanos: EDIS JESUS JIMENEZ DELGADO, ALBERTO ANTONIO JIMENEZ DELGADO, ZENAIDA JOSEFINA JIMENEZ DELGADO, LUIS ANTONIO JIMENEZ DELGADO, MARITZA ELENA JIMENEZ DELGADO y ROMER ISRAEL JIMENEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros 5.288.968, 3.703.452, 3.703.786, 3.703.906, 4.103.895 y 7.891.834 y por la ciudadana: EDITH ELIZABETH JIMENEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.106.295, quien se encuentra difunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, se declaran por derecho de representación a sus hijos: DANIELA ELIZABETH JIMENEZ GUTIERREZ y OBANDO JOSE GUTIERREZ JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de las Cédula Nros 22.078.879 y 16.302.515, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DIONICIO ENRIQUE JIMENEZ DELGADO. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original a la solicitante, así mismo se ordena expedir Tres (03) juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Dos (02) a la solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO



La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se expidieron los Tres (03) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo una (01) en el Archivo del Tribunal, se entrego los Dos (02) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Cincuenta (50) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.140-2.013