REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 17 de Junio de 2.013.
201° y 153°
Solicitud Nº 2.139-2.013
Recibido. Désele entrada. Agréguese a sus Actas. Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por el ciudadano: LISANDRO AMERICO LINARES VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.779.448, asistido en este acto por la Abogada: MARIEL VIRGINIA LINARES VAZQUEZ, venezolana, mayor de edad, e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 189.976, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RHINA ALEJANDRA CHACON PADRON y CARLOS JAVIER LINARES PADRON, el último de los nombrado Difunto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros 12.513.788 y 19.906.456, respectivamente domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente de acuerdo al único aparte del artículo 4° del Código Civil, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2.009. Ahora bien, alega el ciudadano: LISANDRO AMERICO LINARES VALERO, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: RHINA ALEJANDRA CHACON PADRON y CARLOS JAVIER LINARES PADRON, el último de los nombrado Difunto, antes identificados, que son únicos y universales herederos de la causante: EGUEYSA BEATRIZ PADRON, quien era venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.159.796, en virtud de que al momento de su fallecimiento dejo dos (02) hijos, quien falleció en fecha 20 de Enero de 2.013. El solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Olegario Villalobos del Estado Zulia, signada con el Nº 54 del año 2.013; 2) Justificativo evacuado por ante la Notario Público Tercero del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Junio de 2013; 3) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: RHINA ALEJANDRA CHACON PADRON, Certificación emanada del Registro Principal del Estado Zulia, signada con el Nº 5480 del año 1.975; 4) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano: CARLOS JAVIER LINARES PADRON, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Santa Lucia del Estado Zulia, signada con el Nº 68 del año 2.011; 5) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Certificación emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el Nº 111 del año 2.009; 6) Copias fotostáticas de las Cédula de Identidad de los Ciudadanos: LISANDRO AMERICO LINARES VALERO, EGUEYSA BEATRIZ PADRON, CARLOS JAVIER LINARES PADRON y RHINA ALEJANDRA CHACON PADRON. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA suficientes los Derechos que tiene los ciudadanos: LISANDRO AMERICO LINARES VALERO, RHINA ALEJANDRA CHACON PADRON y CARLOS JAVIER LINARES PADRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 3.779.448, 12.513.788 y 19.906.456, respectivamente y domiciliadas en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante: EGUEYSA BEATRIZ PADRON. ASI SE DECIDE. Devuélvanse estas actuaciones en original al solicitante, así mismo se ordena expedir Siete (07) Juegos de copias certificadas de toda la solicitud, a fin de entregar Seis (06) al solicitante y la otra guardarla en el Tribunal a los fines de que reposen en el archivo del mismo.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P
En la misma fecha se expidieron los Siete (07) Juegos de copias Certificadas ordenadas, se guardo Una (01) en el Archivo del Tribunal, y se entrego Seis (06) Juegos de Copia Certificada a la solicitante y se devolvió Original con sus resultas constante de Veintisiete (27) folios útiles. La Secretaria.-

ABOG: NORIBETH H. SILVA P.-

AJAC/NS/yaja
Solicitud Nº 2.139-2.013