REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 11 de Junio de 2.013

Exp. N° 2.787-2.009
Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Vista la anterior solicitud de Liquidación de la Comunidad Conyugal efectuada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SARCOS ORTEGA e ISAIRA JUDITH AMESTY URDANETA venezolanos, mayores de edad, cónyuges, portadores de las cédulas de identidad No. V- 10.450.158 y V-12.404.052, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la SILVIA CECILIA MARIN, portadora de la cédula de identidad No. V- 7.891.303, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.732,, en la cual expresan que disuelto como ha sido el vinculo conyugal que los unía conforme a sentencia de divorcio dictada por el Juzgado de Protección Del Niño, Niña y del Adolescente de la Sala 2 de La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.009, señalando como bienes a liquidar los siguientes:
BIENES A FAVOR DEL CIUDADANO LUIS SARCOS:
1. El veinte por ciento (20%) del paquete accionario que conforma parte del capital social de la Sociedad Mercantil Impresos Color, C.A, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, se adjudica en plena propiedad al ciudadano al ciudadano LUIS SARCOS, antes identificado, en consecuencia, la ciudadana ISAIRA AMESTY, antes identificada, cede a favor de éste, en plena propiedad el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde en virtud de la comunidad conyugal. A esta cesión de las acciones nominativas de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A., se le asigna una valor económico de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS.19.000,00) El diez por ciento (10%) del paquete accionario propiedad del cónyuge LUIS SARCOS que conforma parte del capital social de la Sociedad Mercantil DMG, con domicilio en la ciudad de Maracaibo, se adjudica en plena propiedad al ciudadano al ciudadano LUIS SARCOS, antes identificado, en consecuencia, la ciudadana ISAIRA AMESTY, antes identificada, cede a favor de éste, en plena propiedad el cincuenta (50%) de los derechos de propiedad que le corresponde en virtud de la comunidad conyugal. A esta cesión de las acciones nominativas de la sociedad mercantil IMPRESOS COLOR C.A., se le asigna una valor económico de QUINIENTOS BOLIVARES (BS.500.000,00). BIENES A FAVOR DE ISAIRA AMESTY URDANETA El ciudadano LUIS SARCOS se compromete a comprar y/o adjudicar los siguientes bienes muebles e inmuebles a nombre de la cónyuge ISAIRA JUDITH AMESTY URDANETA: Un inmueble conformado por un apartamento ubicado en la segunda torre o edificación de Residencias Ventus, piso tres (03) apartamento 3-C en su dirección, calle 73, Sector La Lago, en la Jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual se encuentra dentro de una edificación habitacional de apartamentos, que está actualmente en construcción sobre un terreno que es única y exclusiva propiedad de la Sociedad Mercantil PROMOCIONES EVENTUS C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 25 de mayo de 2006 quedando anotada bajo el numero 73, tomo 29-A, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de Noviembre de 2.006, quedando inserto bajo el numero 48, Tomo 24 del Protocolo 1º, de los libros respectivos seguirá. Este Inmueble esta valorado aproximadamente por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) dejándose establecido que en caso de que no se termine el desarrollo habitacional por causa de fuerza mayor o caso fortuito por parte de la constructora, o por causas no imputables al ciudadano LUIS SARCOS, antes identificado, se adquirirá a su favor otro inmueble con similares características y precio. Es pacto expreso entre las partes, que la ciudadana ISAIRA AMESTY, antes identificada, no podrá cederlo ni gravarlo bajo ningún título sin el consentimiento del ciudadano LUIS SARCOS hasta que el último de los hijos adquiera la mayoría de edad. Igualmente, este inmueble no podrá ser habitado, ni en calidad de arrendamiento, por terceras personas distintas a la familia Sarcos Amesty, pues el inmueble se adquirirá y se le adjudicará a la ciudadana ISAIRA AMESTY, antes identificada, lo habite y pueda, en el futuro compartirlo y disfrutarlo junto con sus hijos antes identificado. Un vehículo Marca: Ford, Modelo: Fiesta, Color: Plata, Placas: AA382JV, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de carrocería: 8YPZF16N898A41629, Serial de Motor: 9A41629, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo 8YPZF16N898A41629-1-1. Este vehículo le corresponde en plena propiedad a la ciudadana ISAIRA AMENSTY, en plena propiedad. Este vehículo está valorado aproximadamente por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.90.000,00). Un inmueble constituido por (1) casa-quinta y la parcela de terreno sobre la cual está construida, que forma parte de la Tercera Etapa de la Urbanización “Maranorte”, el cual ésta situado en la carretera que conduce de la ciudad de Maracaibo a el Moján, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, distinguida la parcela sobre la cual esta la casa-quinta construida con el Nº. 41-03 de la Manzana Nº. 41 en el plano general de la Urbanización. La parcela de terreno está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Que es su frente en diez metros (10,00 mts) con la calle 07-A; SUR: Que es su fondo en diez metros (10,00 mts) con la parcela 41-21; ESTE: En dieciocho metros (18,00 mts) con la parcela 41-04; y OESTE: En dieciocho metros (18,00 mts) con la parcela 41-02. La casa-quinta tiene su superficie de setenta y seis metros cuadrados con cuarenta decímetros cuadrados (76,40 mts²) y consta de: tres (3) dormitorios principales, dos (2) baños, sala comedor, cocina, lavadero y dos (02) closets. Dicho inmueble esta sujeto al régimen establecido en la Ley de Venta de Parcelas, tal como consta de Documento de Parcelamiento de la Tercera Etapa de la Urbanización Maranorte, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Septiembre de 1991, anotado bajo el No. 13, Tomo 30, Protocolo Primero. El identificado inmueble pertenece en propiedad al ciudadano LUIS SARCOS, antes identificado, y se encuentra protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha DIECISEIS (16) de Diciembre de 1992, con el Número 21, Tomo 32, Protocolo 1º.Este inmueble, a pesar de no formar parte integrante de la comunidad conyugal SARCOS AMESTY, el ciudadano LUIS SARCOS, ya identificado, le cede en plena propiedad el ciento por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le pertenecen sobre el identificado inmueble a la ciudadana ISAIRA AMESTY, antes identificada. Este Inmueble esta valorado aproximadamente por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.350.000,00). Con relación a las cargas, actos y obligaciones que la comunidad SARCOS AMESTY haya adquirido y ejecutado durante la relación matrimonial, los cónyuges declaran recíprocamente que las reconocen, y se declaran que no existen cargas, deudas y obligaciones pendientes por cancelar y/o por cumplir.

El Tribunal para resolver observa:

Se inicia el proceso por demanda de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL intentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO SARCOS ORTEGA e ISAIRA JUDITH AMESTY URDANETA, antes identificada.-

Ahora bien, revisadas las actas procesales, conformadas por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 2, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2.009, declarada en estado de ejecución en fecha Doce (12) de Agosto de Dos Mil Nueve (2009) y los documentos de propiedad de los bienes ampliamente mencionados e identificados, esta Juzgadora los encuentra conformes y en observancia que dicho acuerdo no es contrario a la Ley, al orden publico o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, lo encuentra conforme y según lo previsto en el Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. - Así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Once (11) días del mes de Junio de 2.013. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.-
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las Nueve (2:00 PM) de la tarde y se expidieron las copias certificadas solicitadas . La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-



AJAC/NS/AYE
Exp. N° 2.787-2.009