REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cinco (05) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana ALIZAIDA JOSEFINA OROZCO DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.529.293, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARÍA PATRICIA PRIETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 77.733, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos MERVIN WILLIAMS VILLALOBOS OROZCO, MERALIZ JOSEFINA VILLALOBOS OROZCO y MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS OROZCO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto MERVIN WILLIAMS VILLALOBOS MOLERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.924.747, fallecido Ab-intestato, el día trece (13) de abril del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 65, libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre MERVIN WILLIAMS VILLALOBOS MOLERO y ALIZAIDA JOSEFINA OROZCO ALVARADO, emanada de la Unidad de Registro de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 439, libro 03, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1976). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MERVIN WILLIAMS VILLALOBOS OROZCO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 349, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978) 3) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MERALIZ JOSEFINA VILLALOBOS OROZCO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.008, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS OROZCO, emanada de la Unidad de Registro de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.013, libro 1-10, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1985). 5) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Novena del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de mayo del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos RIMAR LILY PONTON OROÑO y RICARDO RAFAEL DELGADO GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad número V-14.117.195 y V-12.873.076, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MERVIN WILLIAMS VILLALOBOS MOLERO a los ciudadanos ALIZAIDA JOSEFINA OROZCO DE VILLALOBOS, MERVIN WILLIAMS VILLALOBOS OROZCO, MERALIZ JOSEFINA VILLALOBOS OROZCO y MIGUEL ÁNGEL VILLALOBOS OROZCO, titulares de la cédula de identidad número V-4.529.293, V-13.628.180, V-14.544.967 y V-17.184.026, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 158-13
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.