REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano OSWALDO ERNESTO RAMÍREZ PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.750.073, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER RAFAEL MÉNDEZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 15.524.681, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 135.953, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite a él y a las ciudadanas DELIS MARÍA PRIETO DE RAMÍREZ y CAROLINA PATRICIA RAMÍREZ PRIETO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto OSWALDO ALBERTO RAMÍREZ VILLASMIL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.924.411, fallecido Ab-intestato, el día veintinueve (29) de enero del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada del Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 80, Libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre OSWALDO ALBERTO RAMÍREZ y DELIS MARÍA PRIETO AÑEZ, emanada de la Unidad de Registro de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 197, Libro 02, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CAROLINA PATRICIA RAMÍREZ PRIETO, emanada de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia, signada con el número 762 de los libros llevados por la Prefectura del Municipio Cristo de Aranza, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, durante el año mil novecientos setenta y siete (1977). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano OSWALDO ERNESTO RAMÍREZ PRIETO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.048, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos EDUARDO JOSÉ MEDEIRO BARBOZA y ENDRY MANUEL RANGEL GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-17.804.353 y V-17.624.135, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus OSWALDO ALBERTO RAMÍREZ VILLASMIL, a los ciudadanos DELIS MARIA PRIETO DE RAMÍREZ, OSWALDO ERNESTO RAMÍREZ PRIETO y CAROLINA PATRICIA RAMÍREZ PRIETO, titulares de la cédula de identidad número V-4.740.508, V-15.750.073 y V-13.879.672, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S- 103-13.