REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, cuatro (04) de junio del año dos mil trece (2013)
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la abogada en ejercicio ELDRA CAROLINA JIMÉNEZ VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.809.975, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.136, actuando en nombre y representación de los ciudadanos MILOHA RINCÓN GUTIÉRREZ, MILAGROS RINCÓN DE OMAÑA, MIGUEL RINCÓN GUTIÉRREZ, MINERVA RINCÓN DE BARRIOS, MILTON RINCÓN GUTIÉRREZ, NEPHTALI RINCÓN PEROZO y ANTONIO RINCÓN PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-4.712.404, V-4.016.248, V-4.016.250, V-4.017.312, V-4.017.311, V-4.517.711 y V-5.721.498, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto RAFAEL AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-111.783, fallecido el día quince (15) de enero del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 048, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Documento Poder Judicial General, otorgado ante la Notaria Pública Primera de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2012) autenticado bajo el número 44, tomo 137 de los libros llevados por esa oficina notarial. 2) Hoja de datos filiatorios correspondiente a MILAGROS DEL CONSUELO RINCÓN DE OMAÑA, emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Cabimas – Estado Zulia, número 13P70C0AA9QAZ de fecha veintisiete (27) de julio del año dos mil doce (2012). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 82 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y uno (1951). Igualmente, consigna de la referida ciudadana certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Unidad de Registro Civil Parroquia Cacique Mara, Estado Zulia, de fecha veintiocho (28) de febrero del año dos mil trece (2013). 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ÁNGEL RINCÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 866, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y dos (1952), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 4)Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MINERVA CECILIA RINCÓN GUTIÉRREZ, levantada por la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 664, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1954), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 5) Hoja de datos filiatorios correspondiente a NEPHTALI RAFAEL RINCÓN PEROZO emanada del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Oficina Valle Frío – Estado Zulia., número 11780C0A3QQ9F de fecha diez (10) de septiembre del año dos mil doce (2012). En dicho documento, se deja constancia que fue presentada acta de nacimiento levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 116 correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955). Igualmente, consigna del referido ciudadano certificado de inexistencia de la partida de nacimiento por encontrarse deteriorada la misma, emanada dicha constancia de la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá, de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil trece (2013). 6) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MILTON ADOLFO RINCÓN GUTIÉRREZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolívar, signada bajo el número 1.136, libro 03, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1956). 7) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ANTONIO FRANCISCO RINCÓN PEROZO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.381, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1957). 8) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILOHA DE LA CARIDAD RINCÓN GUTIÉRREZ, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.264, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1958), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 9) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRIAM SUSANA RINCÓN RINCÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Bolívar, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.206, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1961), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 10) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRENA DE LA CRUZ RINCÓN RINCÓN, levantada por la Prefectura del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 739, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), emanada dicha copia del Registro Principal del Estado Zulia. 11) Copia Certificada del acta de defunción de MIRENA DE LA CRUZ RINCÓN DE PARADA, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Libertad, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, inserta bajo el número 104, libro 02, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1997). 12) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MIRANIA CAROLINA CUENCA RINCÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 1.154, correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), descendiente de la hija premuerta del De Cujus. 13) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MILDRE DE LA CHIQUINQUIRÁ CUENCA RINCÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 2.670, correspondiente al año mil novecientos ochenta y seis (1986), descendiente de la hija premuerta del De Cujus. 14) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MISAEL RAMÓN CUENCA RINCÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 1.382, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), descendiente de la hija premuerta del De Cujus. 15) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MISRHAEL RAFAEL SUÁREZ RINCÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 2.112, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), descendiente de la hija premuerta del De Cujus. 16) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MISRHAIM RAFAEL SUÁREZ RINCÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 2.113, correspondiente al año mil novecientos noventa y uno (1991), descendiente de la hija premuerta del De Cujus. 17) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARIHATNNE SUSANA PARADA RINCÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 252, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995), descendiente de la hija premuerta del De Cujus. 18) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano MOISÉS RAMÓN CUENCA RINCÓN, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, signada con el número 1.381, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988), descendiente de la hija premuerta del De Cujus. 19) Copia certificada del acta de defunción de MISRHAIN RAFAEL SUÁREZ RINCÓN emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, inserta bajo el número 050, correspondiente al año dos mil (2000). 20) Copia certificada del acta de defunción del ciudadano MOISÉS RAMÓN CUENCA RINCÓN emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, Estado Zulia, inserta bajo el número 034, correspondiente al año mil novecientos noventa y seis (1996). 21) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre RAFAEL AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ y NORA ALESIA ROMERO GUTIÉRREZ, emanada del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que fue llevada por el Juzgado Segundo de los Municipios Urbanos Circunscripción Judicial del Estado Zulia, signada con el número 3, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 22) Copia certificada del acta de defunción de NORA ALESIA ROMERO DE RINCÓN, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo, inserta bajo el número 617, correspondiente al mes de agosto el año dos mil doce (2012). 23) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en ocho (08) de junio del año dos mil doce (2012), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos WILLIAN ENRIQUE GONZÁLEZ MATHEUS y EDUARDO ENRIQUE ZAMBRANO PIRELA, titulares de la cédula de identidad número V-4.664.951 y V-18.259.159, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los únicos y universales herederos del causante. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos ante la Notaría Pública, éste Tribunal, constata los vínculos alegados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus RAFAEL AUGUSTO RINCÓN GONZÁLEZ, a los ciudadanos MILAGROS DEL CONSUELO RINCÓN DE OMAÑA, MIGUEL ÁNGEL RINCÓN GUTIÉRREZ, MINERVA CECILIA RINCÓN GUTIÉRREZ, NEPHTALI RAFAEL RINCÓN PEROZO, MILTON ADOLFO RINCÓN GUTIÉRREZ, ANTONIO FRANCISCO RINCÓN PEROZO, MILOHA DE LA CARIDAD RINCÓN GUTIÉRREZ y MIRIAM SUSANA RINCÓN RINCÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 4.016.248, V-4.016.250, V-4.017.312, V-4.517.711, V-4.017.311, V-5.721.498, V-4.712.404 y V-5.721.499, quienes son hijos del causante; a los ciudadanos MIRANIA CAROLINA CUENCA RINCÓN, MILDRE DE LA CHIQUINQUIRÁ CUENCA RINCÓN, MISAEL RAMÓN CUENCA RINCÓN, MISRHAEL RAFAEL SUÁREZ RINCÓN y MARIHATNNE SUSANA PARADA RINCÓN, hijos de la descendiente premuerta del causante, y por último a NORA ALESIA ROMERO GUTIÉRREZ (quien en vida fuera cónyugue del causante de autos, y heredera al momento de la apertura de la sucesión del mismo). ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvase la presente solicitud en forma original con sus resultas, previa certificación a los fines de que repose en el archivo del Tribunal. Expídanse tres (03) copias certificadas del presente auto a los fines de que sean entregados a la parte requirente.
LA JUEZ,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se expidieron las copias certificadas ordenadas.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

S-035-13.