REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veintisiete (27) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el profesional de derecho VICTOR JULIO QUINTERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.324.612, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.820 actuando en nombre de sus propios intereses, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acrediten a él y al ciudadano VICTOR DAVID QUINTERO OSUNA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta ANGELA MARÍA OSUNA DE QUINTERO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.598.854, fallecida abintestato, el día veintinueve (29) de enero del año dos mil nueve (2009), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 146, libro 01, correspondiente al año dos mil nueve (2009). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre VICTOR JULIO QUINTERO RIVAS y ANGELA MARÍA OSUNA GONZÁLEZ, emanada de la Prefectura del Municipio Concepción, Distrito Urdaneta del Estado Zulia, signada con el número 28, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1977). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano VICTOR DAVID QUINTERO OSUNA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.959, libro 06, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1982). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado ante este Órgano Jurisdiccional en fecha veintiuno (21) de junio del presente año, donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DOUGLAS ARGUELLO MORALES y LEONARDO JOSÉ BARRIOS, titulares de la cédula de identidad número V-9.566.522 y V-10.419.711, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ANGELA MARÍA OSUNA DE QUINTERO, a los ciudadanos VICTOR JULIO QUINTERO RIVAS y VICTOR DAVID QUINTERO OSUNA, titulares de la cédula de identidad número V-4.324.612 y V-17.635.821, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 168-13.