REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En fecha 27 de mayo del año 2013, se recibió la presente demanda proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial, intentada por el profesional del derecho JIMMY SMMY RODRIGUEZ URDANETA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.945, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN URDANETA URDANETA, venezolana, mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-5.062.966, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos; contra la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA-OCCIDENTE C.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 21 de julio del año 1975, bajo el No. 02, Tomo 21-A, modificado su documento constitutivo mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, en fecha 29 de diciembre del año 1977, bajo el No. 5, Tomo 95A, en la persona de su representante legal, ciudadano GUSTAVO GUARIGUATA URBAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.309.988; y la Sociedad Mercantil C.A SEGUROS LA OCCIDENTAL, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita ante el Ministerio de Finanzas bajo el No. 51, y originariamente ante el entonces Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre del año 1.956, bajo el No. 53, Libro 42, Tomo I, paginas 163 y 175, inscrita actualmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre del año 1.956, bajo el No. 53, Tomo 1, Libro 42, indistintamente en cualquiera de las personas de sus representantes legales, VICTOR VARGAS IRAUSQUIN, ENRIQUE COLMENARES y/o LUIS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.949.297, 10.472.384 y 9.879.639, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Alegando la parte actora que el día 28 de mayo del año 2011, siendo las nueve con veinte minutos de la mañana (9:20 a.m.) aproximadamente, ocurrió un accidente de tránsito en la carretera vía al Autodromo Los Parisis, frente a la Agropecuaria “La Orquidea” Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que según actuaciones de tránsito y reporte de accidente levantadas por funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, en el expediente distinguido con el No. 1561-11, se encontraban involucrados los siguientes vehículos: Vehiculo No. 1: CLASE: CAMIONETA; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4RUNNER; COLOR: BEIGE; AÑO: 2001; SERIAL DEL MOTOR: 5VZ1205226; SERIAL DE CARROCERIA: JTB11VNJ010198011; TIPO: SPORT WAGON; PLACA: MCS530, conducido por su persona en compañía de su fallecida hermana ONEIDA DEL CARMEN URDANETA URDANETA; y el Vehiculo No. 2: CLASE: CAMIÓN; TIPO: BLINDADO; COLOR: GRIS; MODELO AÑO: 2006; PLACA: A86BG2A; MARCA: FORD; SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365868A20385, propiedad de BLINDADOS DEL ZULIA- OCCIDENTE, C.A. BLINZOCA, conducido por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHIRINOS LOPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 9.764.608, domiciliado en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que éste conducía a exceso de velocidad y con inobservancia de las normas establecidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento.

Que el accidente ocurrió cuando el vehiculo No. 2 invadió el canal contrario a su circulación, colisionando con el vehiculo identificado con el No. 1, impactándolo en el área delantera, para continuar su marcha después del impacto y chocar con un objeto fijo (cerca material) y dejar marcado en el pavimento 42 metros de rastro de frenos.

Que según Acta de Defunción, inserta en el folio 10 de la Declaración de Únicos y Universales Herederos que acompaña, su hermana ONEYDA DEL CARMEN URDANETA URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. 4.535.598, docente jubilada, falleció el día 13 de junio del año 2011, según reconocimiento médico legal y Necropsia de Ley, producto de la conducta irresponsable e imprudente del conductor del vehiculo No.2

Por auto de fecha 28 de mayo de 2013, este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en virtud de que la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley, la admitió y ordenó la citación de la parte demandada.

Con estos antecedentes, este juzgado pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:

INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO PARA CONOCER DE LA PRESENTE DEMANDA

Observa esta sentenciadora, que la parte actora estima la acción en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), equivalentes a CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (44.444 U.T).

Sobre la competencia en razón de la cuantía, el artículo 1° de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009, establece lo siguiente:

“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).

a) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).”(Negrillas del Tribunal).


Ahora bien, de la revisión del libelo de demanda se constata que la cantidad de dinero por la cual se estima la demanda excede el monto de la cuantía asignada a la competencia de los Juzgados de Municipio, por lo que es preciso concluir que este Tribunal es incompetente en razón de la cuantía para tramitar la presente causa, correspondiéndole su conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo antes transcrito, literal d, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se le atribuye la competencia de las causas en materia civil cuya cuantía supere las TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T). Así se declara.

En virtud de lo antes declarado se hace oportuno citar el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que preceptúa lo siguiente:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia…omissis…”

Esta disposición legal faculta al Juez para declarar la incompetencia por el valor de la demanda, en cualquier estado del juicio, siempre que se encuentre en primera instancia, y siendo que este Tribunal, como se indicó anteriormente, es incompetente en razón de la cuantía para tramitar la presente causa, ordena su remisión al Juzgado competente para que conozca de la misma. Así se declara.

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL EN RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer de la presente demanda intentada por la ciudadana MIRIAM DEL CARMEN URDANETA URDANETA, actuando en nombre propio y en representación de sus coherederos, contra la Sociedad Mercantil BLINDADOS DEL ZULIA- OCCIDENTE C.A., BLINZOCA y la Sociedad Mercantil C.A. SEGUROS LA OCCIDENTAL, por DAÑOS Y PERJUICIOS.
En consecuencia:
1) Se ordena remitir la presente causa a cualquier Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, a los fines de que conozca de la misma, luego de que transcurra íntegramente el lapso para ejercer el recurso legal correspondiente en contra de esta decisión. Remítase con oficio a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial a los fines de su distribución.
2) No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Expídase copia certificada por secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,

Abog. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha, siendo las dos con treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
MPFR/ecg.
Exp. 2.778-13