REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

S-162-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana XIOMARA GONZÁLEZ CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.806.023, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSÉ ROUVIER CHACIN, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-3.932.753, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 16.438, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y al ciudadano LUIS JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ CHACIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.051.474, fallecido Ab-intestato, el día trece (13) de abril del año dos mil ocho (2008), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 368, libro 01, correspondiente al año dos mil ocho (2008). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Constancia de concubinato suscrita por JOSÉ TRINIDAD GONZÁLEZ CHACÍN y XIOMARA GONZALEZ CHACÍN, emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia emanada el día nueve (09) de mayo del año dos mil siete (2007). 2) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 3.470, libro 10, correspondiente al año mil novecientos setenta y cuatro (1974). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha tres (03) de junio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos SEBASTIANA LUGO, ANGEL EMIRO BARRIOS y EDGAR ENRIQUE SULBARAN VILLALOBOS, titulares de la cédula de identidad número V-1.056.802, V-3.771.606 y V- 3.772.981 respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSÉ TRINIDAD GONZALEZ CHACIN, a los ciudadanos XIOMARA GONZÁLEZ CHACIN y LUIS JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, titulares de la cédula de identidad número V-11.806.023 y V-9.721.877, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.