REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 129-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos ARMINDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORALES y ÁNGEL GREGORIO MORALES ESIS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-9.165.299 y V.-6.831.508, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ESKEYLA AGUILERA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 113.403, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida en el año dos mil cinco (2005), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) Copia certificada del acta de matrimonio celebrado en fecha dieciocho (18) de Septiembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 1.012; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana LUZ MARY MORALES GONZÁLEZ, nacida el día treinta (30) de Agosto del año mil novecientos ochenta y dos (1982), la cual quedó anotada bajo el número 2.558, del año mil novecientos ochenta y dos (1982) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana YENNY DEL CARMEN MORALES GONZÁLEZ, nacida el día ocho (08) de Noviembre del año mil novecientos ochenta y tres (1983), la cual quedó anotada bajo el número 270, del año mil novecientos ochenta y cuatro (1984) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; y 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana BETZABETH PATRICIA MORALES GONZÁLEZ, nacida el día cinco (05) de Enero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 463, del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día diez (10) de Mayo del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos ARMINDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORALES y ANGEL GREGORIO MORALES ESIS, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Junio del año dos mil trece (2013).
Que en fecha diez (10) de Junio del año dos mil trece (2013), la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ARMINDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORALES y ANGEL GREGORIO MORALES ESIS. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon tres (03) hijas, las cuales llevan por nombre LUZ MARY, YENNY DEL CARMEN y BETZABETH PATRICIA MORALES GONZALEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que existen bienes integrantes de la comunidad conyugal, sobre cuya liquidación no hace pronunciamiento alguno el Tribunal en virtud de no ser la oportunidad correspondiente y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos ARMINDA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE MORALES y ÁNGEL GREGORIO MORALES ESIS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.