REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Solicitud: 078-13

I.- Consta en las actas:
Que los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RAMOS ASCANIOS y EZEQUIEL LUGO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad número V.-22.058.877 y V.-4.136.253, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho EUDOMAR JOSÉ YANES MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 173.329, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando que la vida conyugal fue interrumpida el día veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil seis (2006), es decir, un lapso prolongado mayor a cinco (05) años, fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil. Anexo a la solicitud acompañaron: 1) acta de matrimonio celebrado en fecha tres (03) de Junio del año mil novecientos ochenta y ocho (1988) ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, signada con el número 673; 2) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente a la ciudadana NELAIDA CAROLINA RAMOS ASCANIOS, nacida el día veinticinco (25) de Febrero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985), la cual quedó anotada bajo el número 896, del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco, Estado Zulia; 3) Acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JONATHAN JOSÉ LUGO RAMOS, nacido el día trece (13) de Octubre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), la cual quedó anotada bajo el número 3.389, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; 4) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JESÚS JOSÉ LUGO RAMOS, nacido el día tres (03) de Julio del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), la cual quedó anotada bajo el número 3.391, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia; y 5) Copia certificada del acta de nacimiento correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS LUGO RAMOS, nacido el día dieciocho (18) de Febrero del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), la cual quedó anotada bajo el número 390, del año mil novecientos ochenta y nueve (1989) emanada del Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia.-
Que la solicitud presentada fue admitida por este Tribunal el día siete (07) de Mayo del año dos mil trece (2013), ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia a los fines que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho después de constancia en actas de su citación para exponer lo que considerara pertinente en relación a la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RAMOS ASCANIOS y EZEQUIEL LUGO BERMÚDEZ, constando la misma en actas desde el día cinco (05) de Junio del año dos mil trece (2013).
Que en fecha diez (10) de Junio del año dos mil trece (2013), la Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalia Trigésima Cuarta del Ministerio Público con competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, manifestó que no se opone a la disolución del vínculo matrimonial solicitado por las partes.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, evidenciándose de su propia declaración la separación de hecho por más de cinco (05) años. Que el Fiscal del Ministerio Público manifestó su opinión favorable a la disolución del vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RAMOS ASCANIOS y EZEQUIEL LUGO BERMÚDEZ. Que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante el tiempo que duró su unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, los cuales llevan por nombre NELAIDA CAROLINA, JONATHAN JOSÉ, JESÚS JOSÉ y JUAN CARLOS LUGO RAMOS, actualmente mayores de edad, según se evidencia de las copias certificadas de las actas de nacimiento consignadas; que no existen bienes integrantes de la comunidad conyugal y que su último domicilio conyugal fue en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. En consecuencia, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de Divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos MARÍA DEL ROSARIO RAMOS ASCANIOS y EZEQUIEL LUGO BERMÚDEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron por ante el Prefecto y Secretario de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo, Estado Zulia.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. MARIA DEL PILAR FARIA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo las doce del mediodía (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede,
LA SECRETARIA,
Abg. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.