REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, diecinueve (19) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana MARÍA YSABEL MACHADO DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.206.586, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ZORAIDA BERRUETA ORTEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-4.592.282, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 18.158, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y a los ciudadanos LUISANA PIÑA MACHADO y LUIS MIGUEL PIÑA MACHADO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto LUIS RAFAEL PIÑA HERNÁNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.759.729, fallecido Ab-intestato, el día treinta (30) de marzo del año dos mil trece (2013), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Unidad de Registro Civil Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo, Estado Zulia, inserta bajo el número 93, libro 01, correspondiente al año dos mil trece (2013). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre LUIS RAFAEL PIÑA HERNANDEZ y MARIA YSABEL MACHADO NOVOA, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 215, libro 02, correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1987). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LUISANA PIÑA MACHADO, emanada de la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 470, libro 02, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 3) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano LUIS MIGUEL PIÑA MACHADO, emanada de la Oficina Parroquial de Registro Civil Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1065, libro 03, correspondiente al año mil novecientos noventa y dos (1992). 4) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) de junio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos FREDDY CANAAN y SERGIO GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-3.380.029 y V-7.633.488, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS RAFAEL HERNÁNDEZ PIÑA, a los ciudadanos MARÍA YSABEL MACHADO DE PIÑA, LUISANA PIÑA MACHADO y LUIS MIGUEL PIÑA MACHADO, titulares de la cédula de identidad número V-4.206.586, V-18.428.571 y V-23.741.264, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse dos (02) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 174-13.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.