REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Maracaibo, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°

Recibida la anterior solicitud de la Oficina Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano JOSÉ FRANCO RATTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.628.896, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO URDANETA REYES, venezolano, titular de la cédula de identidad número V- 2.877.432, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 5.111, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acrediten a él y a los ciudadanos JEANNETTE MERCEDES SANABRIA GÓMEZ, TERESA FRANCO RATTO y GIOVANNI FRANCO SANABRIA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto GIOVANNI FRANCO MONGILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.711.593, fallecido Ab-intestato, el día cuatro (04) de diciembre del año dos mil doce (2012), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 339, correspondiente al año dos mil doce (2012). Ahora bien, el solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de matrimonio civil celebrado entre GIOVANNI FRANCO MONGILLO y JEANNETTE MERCEDES SANABRIA GÓMEZ, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 181, libro 01, correspondiente al año dos mil nueve (2009). 2) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana TERESA FRANCO, levantada por la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.302, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1960), emanada dicha copia del Archivo Municipal del Estado Zulia. 3) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ FRANCO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.490, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1962). 4) Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GIOVANNI FRANCO SANABRIA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 1.416, correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988). 6) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha trece (13) de junio del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos ANNA MARÍA NATALE DE VISENTIN y ANTONIO NATALE SCURTO, titulares de la cédula de identidad número V-12.953.120 y V-13.174.330, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus GIOVANNI FRANCO MONGILLO, a los ciudadanos JEANNETTE MERCEDES SANABRIA GÓMEZ, JOSÉ FRANCO RATTO, TERESA FRANCO RATTO y GIOVANNI FRANCO SANABRIA, titulares de la cédula de identidad número E- 1.030.543, V-7.628.896, V-5.830.154 y V-19.212.444, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.

LA JUEZA,

Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se anotó en el Libro de Control de Solicitudes bajo el número 171-13.


LA SECRETARIA,

Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.