REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, dieciocho (18) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Por cuanto de actas se observa que fueron consignados los recaudos correspondientes, dando cumplimiento al requerimiento del Tribunal, se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana CARMEN VIRGINIA PULGAR BORREGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.609.300, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IRIKU JOHANNA CHACÍN CARRASQUERO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V- 12.305.432, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 99.111, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que la acrediten a ella y al ciudadano EDUARDO GREGORIO PULGAR BORREGO como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la extinta GLADYS TEOTISTE BORREGO BOSCÁN, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.650.317, fallecida Ab-intestato, el día cinco (05) de marzo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserta bajo el número 35, libro 01, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, la solicitante además de la señalada acta de defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN VIRGINIA PULGAR BORREGO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, signada con el número 2.940, correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1984). 2) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano EDUARDO GREGORIO PULGAR BORREGO, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Rosario del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, signada con el número 747, libro 02, correspondiente al año mil novecientos noventa (1990). 3) Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha siete (07) de mayo del año dos mil trece (2013), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos DOLANA GASKIN y LEISY DÍAZ GARCÍA, titulares de la cédula de identidad número V-13.878.638 y V-20.983.704, respectivamente, quienes manifestaron que los requirentes son los ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus GLADYS TEOTISTE BORREGO BOSCÁN, a los ciudadanos CARMEN VIRGINIA PULGAR BORREGO y EDUARDO GREGORIO PULGAR BORREGO, titulares de la cédula de identidad número V-16.609.300 y V-18.986.714, respectivamente. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Expídanse cinco (05) juegos de copias certificadas del presente expediente a los fines de que sean entregados a la parte requirente. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal.
LA JUEZA,
Abog. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO. Mg. Sc.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abog. GABRIELA BRACHO AGUILAR. Mg. Sc.
S- 128-13.