Sol. 2722

República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Por presentada la anterior diligencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2013, por el apoderado judicial de la solicitante, abogado en ejercicio FREDDY INCIARTE, se ordena agregar a las actas la copia certificada solicitada en el auto de fecha veintinueve (29) de abril del presente año.
Comparecen los ciudadanos HENDER CLARET CASTILLO CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.162.877, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio de este domicilio MADELEINE BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.004 y el abogado en ejercicio FREDDY INCIARTE GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.021, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAYZA JOSEFINA INCIARTE GUANIPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.045.049, domiciliada en la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norteamérica, según poder protocolizado por ante el registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 25 de abril de 2011, anotado bajo el N° 38, folio 175, tomo 14 del Protocologo de Transcripción, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil seis (2006), el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos HENDER CLARET CASTILLO CHAVEZ y RAYZA JOSEFINA INCIARTE GUANIPA, antes identificados, por ello los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la liquidación y partición del bien común que constituye el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:

... “Durante el matrimonio los excónyuges adquirieron un apartamento en propiedad horizontal y su puesto de estacionamiento; apartamento distinguido con el N° 119, Planta 1, Tipo 3D-19, Edificio F, Ala F-2, en el Conjunto Residencial y Comercial “Las Pirámides”, ubicado en el lugar conocido como Buena Vista o La Pomona, en Jurisdicción de la hoy Parroquia Cristo de Aranza, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Tiene una superficie aproximada de 95,05 Mts2.. Consta de sala-comedor, tres dormitorios con sus closet, 3 ½ baños, cocina y área de servicio con batea. Sus linderos son: Norte: Fachada Norte del Edificio; Sur: Apartamento 117; Este: Área común de pasillos y Oeste: Fachada Oeste del Edificio. El antes referido puesto de estacionamiento, está ubicado en el mismo Conjunto residencial y Comercial Las Pirámides, distinguido con el mismo número 119 del apartamento y constituye un todo indivisible de éste. El identificado apartamento les pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, hoy Registro Público Inmobiliario del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 18 de Junio de 1.986, bajo el N° 31, protocolo 1°, Tomo 16, el cual se consigna en copia fotostática certificada. Dicho inmueble pertenece en un cincuenta por ciento (50 %) a cada uno de los excónyuges, pero es el caso Ciudadano Juez, que el Ciudadano hender Castillo, antes identificado, mediante el presente acto cede el cincuenta por ciento (50%) de sus derechos de propiedad sobre el inmueble antes descrito a la ciudadana Rayza Inciarte, antes identificada, estimando el valor de dicho inmueble por la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. F. 200.000,oo). Por esta razón ciudadano Juez, de mutuo y amistoso acuerdo, solicitamos que se proceda a la partición de la comunidad conyugal de acuerdo a la cesión voluntaria realizada por el ciudadano Hender Claret Castillo Chávez, antes identificado, a la ciudadana Rayza Josefina Inciarte Guanipa, antes identificada, asignándole a ésta última, en plena propiedad, la totalidad del inmueble ya identificado, objeto de la presente solicitud de partición y adjudicación. Finalmente declaramos que con esta expresa adjudicación celebrada, queda disuelta definitivamente la Sociedad Conyugal que existió entre los excónyuges, ya identificados, en consecuencia hacemos recíproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado…”

De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal imparta su aprobación y homologue la presente liquidación y partición amistosa del bien de la comunidad conyugal que existió entre ellos.

DISPOSITIVO
En razón de lo expuesto por los solicitantes, y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordenan expedir por Secretaría las copias certificadas computarizadas solicitadas y entregarlas a los interesados.
Se ordena devolver los originales solicitados, quedando los mismos agregados a las actas en copia certificada por Secretaría.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de La Federación.-
El Juez,

Abog. Iván Pérez Padilla.-
La Secretaria,

Abog. Angela Azuaje Rosales.-
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se agregó constante de cuatro (04) folios útiles lo consignado y se expidieron las copias certificadas indicadas.
La Stria.,
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