REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2929
I.- Consta en las actas que:

Los ciudadanos HERNAN JOSÉ VILLASMIL RODRÍGUEZ e IRAMA VALENTINA HERRERA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.6.861.982 y 6.507.593 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho MORELIS VILLALOBOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.37.894, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HERNAN JOSÉ VILLASMIL RODRÍGUEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana IRAMA VALENTINA HERRERA GOMEZ; copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos HERNAN JOSÉ VILLASMIL RODRÍGUEZ e IRAMA VALENTINA HERRERA GOMEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 1; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HERNAN JAVIER VILLASMIL HERRERA; emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín, Departamento Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 608; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HERNAN JAVIER VILLASMIL HERRERA, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GERALDINE ZURIMA VILLASMIL HERRERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador Distrito Federal, signada con el N° 15; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana GERALDINE ZURIMA VILLASMIL HERRERA; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana KATHERINE ZULEIKA VILLASMIL HERRERA, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Agustín del Municipio Libertador del Distrito Federal, signada con el N° 180; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana KATHERINE ZULEIKA VILLASMIL HERRERA; y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintitrés (23) de abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del estado Zulia, constando ésta en actas el día veintiocho (28) de mayo de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 17 de junio de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 25 de enero de 1985, por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Agustín Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el mes de marzo del año 2005; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HERNAN JOSÉ VILLASMIL RODRÍGUEZ e IRAMA VALENTINA HERRERA GOMEZ, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veinticinco (25) de enero de Mil Novecientos ochenta y cinco (1985), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia San Agustín Departamento Libertador del Distrito Federal, Caracas, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 1.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre HERNAN JAVIER VILLASMIL HERRERA, GERALDINE ZURIMA VILLASMIL HERRERA y KATHERINE ZULEIKA VILLASMIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.18.020.317, 18.020.316 y 21.489.542, según se evidencia del Acta de Nacimiento Nos. 608, 15 y 180 acompañada la solicitud.

Con respecto a la liquidación de la comunidad conyugal, este Tribunal declara que la misma es improcedente en derecho, ya que es nula toda liquidación que se haga antes de la disolución del vínculo matrimonial, tal como lo establece la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia No. 158, en fecha 22 de junio del 2001.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2.013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Mariela De La Paz Suárez Silva
La Secretaria,

Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer


En la misma fecha siendo las dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 120-2013.-

La Secretaria,

Abg. Elibeth Osneydi Vilchez Ferrer





MSS/mef.-