REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1166
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano EDGAR JOSÉ FERRER MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.054.631, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por el profesional del derecho GERMAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.679; solicitó que sea declarado el y los ciudadanos ISABEL MARÍA FERRER MORALES, EBELIO FERRER MORALES, y EBER GREGORIO FERRER MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.149.620, 4.519.637 y 7.770.390, respectivamente como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus HECTOR JOSÉ FERRER FERRER y BENILDA ELENA MORALES DE FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.1.654.197 y 3.111.516, quiénes fallecieron los día quince (15) de julio del año mil novecientos ochenta y seis (1986) y el dieciséis (16) de julio del año dos mil siete (2007).
Manifestó ser el hijo de los de cujus HECTOR JOSÉ FERRER FERRER y BENILDA ELENA MORALES DE FERRER, antes identificados.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR JOSÉ FERRER FERRER, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1393; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana BENILDA ELENA MORALES DE FERRER; emanada de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 408; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos HECTOR JOSÉ FERRER FERRER y BENILDA ELENA MORALES, emanada de la Jefatura del Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 156; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ISABEL MARÍA FERRER MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4200; Datos Filiatorios del ciudadano EBELIO FERRER MORALES, emanado del SAIME, signado con el N° 2087; Datos Filiatorios del ciudadano EDGAR JOSÉ FERRER MORALES, emanado del SAIME, signado con el N° 2088; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano EBER GREGORIO FERRER, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1593; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL MARÍA FERRER MORALES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EBELIO FERRER MORALES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EDGAR JOSÉ FERRER MORALES, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano EBER GREGORIO FERRER MORALES; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Décima de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 05 de marzo del año 2013; copia simples de la cédula de identidad de los ciudadanos HECTOR JOSÉ FERRER FERRER y BENILDA ELENA MORALES DE FERRER.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante EDGAR JOSÉ FERRER MORALES y los ciudadanos ISABEL MARÍA FERRER MORALES, EBELIO FERRER MORALES y EBER GREGORIO FERRER MORALES; con los causantes ciudadanos HECTOR JOSÉ FERRER FERRER y BENILDA ELENA MORALES DE FERRER por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de cujus HECTOR JOSÉ FERRER FERRER y BENILDA ELENA MORALES DE FERRER a los ciudadanos EDGAR JOSÉ FERRER MORALES, ISABEL MARÍA FERRER MORALES, EBELIO FERRER MORALES y EBER GRAGORIO FERRER MORALES; en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 112-2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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