REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1152

I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JORGE GOMEZ CABANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.210.679, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistido por la profesional del derecho ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.974, solicitó sea declarado el como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus LUCIA DEL CARMEN PAJARO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.039.504, quién falleció el día doce (12) de julio del año dos mil doce (2012).

Manifestó ser el cónyuge de la de cujus LUCIA DEL CARMEN PAJARO MUÑOZ, antes identificado.

En fecha veintisiete (27) de mayo de 2013, se dictó auto instando al solicitante a consignar copia simple de su cédula de identidad, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.

En fecha doce (12) de junio de 2013, el ciudadano JORGE GOMEZ CABANA, antes identificado, asistido por la profesional del derecho ERICA ANGARITA DE CARRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.794, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, justificativo de testigo evacuado, de la Notaria Público Cuarta de Maracaibo de fecha 23, de mayo del 2013; copia certificada del acta de defunción de la ciudadana LUCIA DEL CARMEN PAJARO MUÑOZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1553; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE GOMEZ CABANA y LUCIA DEL CARMEN PAJARO MUÑOZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 133; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JORGE GOMEZ CABANA-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre el solicitante JORGE GOMEZ CABANA con la causante LUCIA DEL CARMEN PAJARO MUÑOZ; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de cujus LUCIA DEL CARMEN PAJARO MUÑOZ al ciudadano JORGE GOMEZ CABANA, en su condición de cónyuge. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 109-2013.-


LA SECRETARIA,







MSS/mef.