REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1149
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ALICIA BEATRIZ ACEVEDO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.450.921, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MARILIN BARRIOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.885, solicitó sea declarada ella y las ciudadanas ALBA MARINA ACEVEDO DE PÉREZ y ARELIS JOSEFINA ACEVEDO ROSALES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.412.065 y 10.429.470 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.776.820, quién falleció el día primero (01) de marzo del año dos mil trece (2013).
Manifestó ser la hija de la de cujus DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDOZA, antes identificada.
En fecha dieciséis (16) de mayo de 2013, se dictó auto instando al solicitante a consignar un documento que acredite el estado civil de la ciudadana DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDOZA, para el momento de su fallecimiento, una vez consignado lo solicitado se procederá al pronunciamiento sobre la admisibilidad.
En fecha doce (12) de junio de 2013, la ciudadana ALICIA BEATRIZ ACEVEDO ROSALES, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MARILIN BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.885, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.
Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción de la ciudadana DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDOZA; emanada del Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 42; original del acta de nacimiento de la ciudadana ALICIA BEATRIZ ACEVEDO, emanada de la Prefectura del Municipio Chiquinquirá, Distrito Maracaibo; signada con el N° 3687; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALBA MARINA ACEVEDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 4380; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ARELIS JOSEFINA ACEVEDO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3707; justificativo de testigo evacuado, de la Notaria Público Séptima de Maracaibo estado Zulia, de fecha 13 de mayo del 2013; copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDOZA, ALICIA BEATRIZ ACEVEDO ROSALES, ARELIS JOSEFINA ACEVEDO ROSALES, ALBA MARINA ACEVEDO DE PÉREZ; datos filiatorios de la ciudadana DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDEZ, signada con el N° A- 4071; -
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ALICIA BEATRIZ ACEVEDO ROSALES y las ciudadanas ALBA MARINA ACEVEDO DE PÉREZ y ARELIS JOSEFINA ACEVEDOROSALES con la causante DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDOZA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la de cujus DIANA DEL CARMEN ROSALES MENDOZA a la ciudadana ALICIA BEATRIZ ACEVEDO ROSALES , ALBA MARINA ACEVEDO DE PEREZ y ARELIS JOSEFINA ACEVEDO ROSALES, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las doce hora meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 110-2013.-
LA SECRETARIA,
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