REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1156

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana MARÍA EUGENIA CHOURIO CHOURIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos.7.787.345, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por la profesional del derecho MAGALY CARABALLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 52.004, solicitó sea declarada ella y la ciudadana ILEANETH KARINA CASTELLANOS CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.739.547 como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS ESCAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.755.612, quién falleció el día veinticuatro (24) de marzo del año dos mil doce (2013).

Manifestó ser la esposa y hija del de cujus JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS ESCAÑO, antes identificado.

En fecha diez (10) de junio de 2013, se dictó auto instando a la solicitante a consignar copia certificada del acta de nacimiento y de la cédula de identidad de la ciudadana ILEANETH KARINA CASTELLANOS CHAPARRO.

En fecha doce (12) de junio de 2013, la ciudadana MARÍA EUGENIA CHOURIO CHOURIO, antes identificada, asistida por la profesional del derecho MAGALY CARABALLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.004, presentó diligencia consignando lo solicitado anteriormente.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS ESCAÑO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 632; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ALFREDO CASTELLANOS ESCAÑO y MARÍA EUGENIA CHOURIO CHOURIO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Tercera se Maracaibo, de fecha 29 de mayo del 2013; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARÍA EUGENIA CHOURIO CHOURIO, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS ESCAÑO; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ILEANETH KARINA CASTELLANO CHAPARRO; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ILEANETH KARINA CASTELLANOS CHAPARRO, emanada del Municipio Jesús Enrique Lossada , Parroquia La Concepción, signada con el N° 2010.-

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante MARÍA EUGENIA CHOURIO CHOURIO y la ciudadana ILEANETH KARINA CASTELLANOS CHAPARRO con el causante JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS ESCAÑO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus JOSÉ ALFREDO CASTELLANOS ESCAÑO a la ciudadana MARÍA EUGENIA CHOURIO CHOURIO en su condición de esposa y a la ciudadana ILEANETH KARINA CASTELLANOS CHAPARRO, en su condición de hija. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los trece (13) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA


LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 106 -2013.-

LA SECRETARIA,

MSS/mef.