REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.2928
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LEONELA MARÍA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.708.903 y 11.292.491, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.53.699, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LEONELA MARÍA MORALES; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LEONELA MARÍA MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1270; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ADELSO DE JESÚS GONZÁLEZ MORALES; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ADELSO DE JESÚS GONZÁLEZ MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 1971; copia simple de la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ MORALES; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANA KARINA GONZÁLEZ MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia , signada con el N° 2694; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANDREINA CAROLINA GONZÁLEZ MORALES; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ANDREINA CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2695 .
Dicha solicitud fue admitida en este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público especializado en materia de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia del Estado Zulia, constando ésta en actas el día veintiuno (21) de mayo de dos mil trece (2013), según se evidencia de la exposición del alguacil; y correspondiéndole conocer de esta solicitud a la Fiscal Trigésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público, quién manifestó su opinión favorable a lo solicitado en fecha 27 de mayo de 2013.

El Tribunal para decidir, observa:

De la narrativa de solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha veintiséis (26) de octubre de 1983, por ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia. Asimismo las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen más de cinco (5) años separados de hecho, específicamente desde el día treinta y uno (31) del mes de agosto de 2006; y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe una ruptura prolongada de la vida común entre ellos.

Consta igualmente de las actas, que se cumplió con la citación del Fiscal del Ministerio Público, quién dio su opinión favorable a lo solicitado por dichos cónyuges: por lo que este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASÍ SE DECIDE.

Por los fundamentos expuestos:

Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y LEONELA MARÍA MORALES, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintiséis (26) de octubre de 1983, por ante el Prefecto del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, según consta en la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No.1270.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon tres (03) hijos de nombre ADELSO DE JESUS GONZÁLEZ MORALES, ANA KARINA GONZÁLEZ MORALES y ANDREINA CAROLINA GONZÁLEZ MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 18.200.670, 19.175.046 y 18.920.223 y no adquirieron bienes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo trece (13) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUÁREZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER


En la misma fecha siendo las tres hora de la tarde (3:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 108 -2013.-





LA SECRETARIA,