REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1159

I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAXIMO ENRIQUE RINCÓN y ANELA ESTERBINA AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.712.958 y 7.975.706, domiciliado en La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el profesional del derecho RUFINO ANTONIO MONTIEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.995, solicitaron sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YOHANDRY ENRIQUE RINCÓN AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.370.523, quién falleció el día dieciséis (16) de junio del año dos mil doce (2012).

Manifestaron ser los padres del de cujus YOHANDRY ENRIQUE RINCÓN AVILA, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano YOHANDRY ENRIQUE RINCÓN AVILA, emanada del Registro Civil La Concepción Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el N° 148; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOHANDRY ENRIQUE RINCÓN AVILA, emanada del Registro Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, signada con el N° 590; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MAXIMO ENRIQUE RINCÓN, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ANELA ESTERBINA AVILA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano YOHANDRY ENRIQUE RINCÓN AVILA; justificativo de testigo, emanado de la Notaría Décima Primero de Maracaibo, de fecha 03 de junio del año 2013; -

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes MAXIMO ENRIQUE RINCÓN y ANELA ESTERBINA AVILA, con el causante YOHANDRY ENRIQUE RINCÓN AVILA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus YOHANDRY ENRIQUE RINCÓN AVILA a los ciudadanos MAXIMO ENRIQUE RINCON y ANELA ESTERBINA AVILA, en su condición de padres. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las once hora de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 105 -2013.-


LA SECRETARIA,







MSS/mef.