REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1131
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ISABEL CASAS DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 105.093, obrando en su propio nombre y en interés de la ciudadana PATRICIA GONZÁLEZ DE PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.791.591, asistida en este acto por la profesional del derecho GREILYS COROMOTO VIERA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.386, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, solicitó que sea declarada ella y la ciudadana antes identificada como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus GUSTAVO JOSÉ PEDROZA CASAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.818.743, quién falleció el día veintiocho (28) de mayo del año (2010).
Manifestó ser la madre y cónyuge del de cujus GUSTAVO JOSÉ PEDROZA CASAS, antes identificado.
En fecha 10/04/2013, la ciudadana ISABEL CASAS DE PEDROZA, antes identificada, actuando en su propio nombre y en interés de la ciudadana PATRICIA GONZÁLEZ DE PEDROZA, ut supra identificada, asistida por la abogada GREILYS VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.386, presentó escrito, promoviendo testigo.-
En fecha 10/04/2013, la ciudadana ISABEL CASAS DE PEDROZA, antes identificada asistida por la abogada GREILYS VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.386, confirió poder Apud Acta a los ciudadanos GREILYS VIERA HERNÁNDEZ, DAVID CASAS GONZÁLEZ, GERARDO BARALT LUZARDO, YENNY CANO MUÑOZ y CARMEN MORENO DE CASAS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 181.386, 57.660, 17.898, 100.468 y 40.819, respectivamente.
En fecha 24/05/2013, el Tribunal tomo declaración de los ciudadana MARÍA ALEJANDRA COLMENARES CASAS, HUMBERTO GUILLERMO DEL CARMEN COLMENARES BARALT y ANTONIO CEPEDA HERNÁNDEZ, a las 10:00am, 10:30am. y 11:00a.m.
En fecha 06/06/2013, la abogada GREILYS VIERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.386, presentó diligencia.
Se acompañó a la solicitud, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana ISABEL TERESA CASAS DE PEDROZA; copia certificada del acta de defunción del ciudadano GUSTAVO JOSÉ PEDROZA CASAS, emanada de la Alcaldía del Municipio Santiago Mariño estado Nueva Esparta, signada con el N° 671; justificativo de testigo, evacuado de la Notaría Pública Tercero del estado Zulia, de fecha 02 de abril del año 2013; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano GUSTAVO JOSÉ PEDROZA CASAS, emanada del Registro Principal del Distrito Capital Caracas, signada con el N° 3527; copia certificada del acta de defunción del ciudadano HECTOR PEDROZA PEDROZA, emanada del Registro Principal del Distrito Capital Caracas, signada con el N° 1037;constancia del acta de matrimonio de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ PEDROZA CASAS y PATRICIA MARGARITA GONZÁLEZ COLLAZO, emanada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao del estado Nueva Esparta
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las ciudadanas ISABEL CASAS DE PEDROZA y PATRICIA GONZÁLEZ DE PEDROZA con el causante GUSTAVO JOSÉ PEDROZA CASAS; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus GUSTAVO JOSÉ PEDROZA CASAS a la ciudadana ISABEL CASAS DE PEDROZA; en su condición de madre y a la ciudadana PATRICIA GONZÁLEZ DE PEDROZA, en su condición de cónyuge . Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las diez hora y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 104 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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