REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1158
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano JUAN CAÑIZALEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.708.031, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.015, actuando en representación de los ciudadanos AIDE ALTAGRACIA GONZALEZ DE CALDERA, ROLANDO ANTONIO CALDERA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, LISSETT DEL CARMEN CALDERA GONZÁLEZ y HECTOR JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V.-5.069.304, 9.764.839, 10.419.789, 11.605.263 y 12.406.922, respectivamente, solicitó sean declarados ellos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BALDOMERO ANTONIO CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 127.821, quién falleció el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil doce (2012).
Manifestó ser la cónyuge y hijos del de cujus BALDOMERO ANTONIO CALDERA, antes identificado.
Se acompañó a la solicitud, Poder, emanado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo, de fecha tres (03) de mayo del 2013; copia certificada del acta de defunción del ciudadano BALDOMERO ANTONIO CALDERA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia del, signada con el N° 655; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano BALDOMERO ANTONIO CALDERA; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BALDOMERO ANTONIO CALDERA y AIDE ALTAGARACIA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 223; copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana AIDE ALTAGRACIA GONZÁLEZ DE CALDERA, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ROLANDO ANTONIO CALDERA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 3501; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 6090; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana LISSETT DEL CARMEN CALDERA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2963; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano HECTOR JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, emanada del Registro Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 5926; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano ROLANDO ANTONIO CALDERA GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano CARLOS JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana LISSETT DEL CARMEN CALDERA GONZALEZ; copia simple de la cédula de identidad del ciudadano HECTOR JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ; justificativo de testigo evacuado de la Notaría Pública Octava de Maracaibo del estado Zulia, de fecha 16 de abril del año 2013.-
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los ciudadanos AIDE ALTAGRACIA GONZALEZ DE CALDERA, ROLANDO ANTONIO CALDERA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, LISSETT DEL CARMEN CALDERA GONZÁLEZ y HECTOR JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, con el causante ciudadano BALDOMERO ANTONIO CALDERA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus BALDOMERO ANTONIO CALDERA a la ciudadana AIDE ALTAGRACIA GONZÁEZ DE CALDERA en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ROLANDO ANTONIO CALDERA GONZÁLEZ, CARLOS JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, LISSETT DEL CARMEN CALDERA GONZÁLEZ y HECTOR JOSÉ CALDERA GONZÁLEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA
LA SECRETARIA,
Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER
En la misma fecha siendo las doce hora meridiano (12:00 m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 103 -2013.-
LA SECRETARIA,
MSS/mef.
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