REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente: S-1157

I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ALEJANDRA DEL ROSARIO VOLCANES ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.135.807, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, asistida por el profesional del derecho JORGE LUÍS HIDALGO BARROSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 40.661, solicitó sea declarada ella y los ciudadanos CARMEN RAMONA ARAUJO DE VOLCANES, GLENDA DEL CARMEN VOLCANES ARAUJO y LEIBINZ VOLCANES ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.883.542, 8.501.067, 7.889.715 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ALEJANDRO VOLCANES ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.045.263, quién falleció el día dieciséis (16) de mayo del año dos mil doce (2012).

Manifestaron ser los hijos y la cónyuge del de cujus JOSÉ ALEJANDRO VOLCANES ARAUJO, antes identificado.

Se acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSÉ ALEJANDRO VOLCANES ARAUJO, emanada del Municipio Maracaibo Parroquia San Francisco del estado Zulia, signada con el N° 195; copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ALEJANDRO VOLCANES ARAUJO y CARMEN RAMONA ARAUJO VOLCANES, emanada de la Prefectura del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 384; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana GLENDA DEL CARMEN VOLCANES ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signa da con el N° 6670; copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano LEIBINZ ENRIQUE VOLCANES ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signado con el N° 1177; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ALEJANDRA DEL ROSARIO VOLCANES ARAUJO, emanada del Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signa da con e N° 2668; justificativo de testigo, emanada de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, de fecha 20 de mayo del 2013; copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ELIANNA DEL CARMEN VOLVANES, emanada del Registro Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del estado Zulia, signada con el N° 2465; copia simple de las cedulas de identidad de los ciudadanos LEIBINZ ENRIQUE VOLCANES ARAUJO, ALEJANDRA DEL ROSARIO VOLCANES ARAUJO, JOSÉ ALEJANDRO VOLCANES ARAUJO, CARMEN RAMONA ARAUJO DE VOLCAES y GLENDA DEL CARMEN VOLCANES ARAUJO. -

II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre la solicitante ALEJANDRA DEL ROSARIO VOLCANES ARAUJO y los ciudadanos CARMEN RAMONA ARAUJO DE VOLCANES, GLENDA DEL CARMEN VOLCANES ARAUJO y LEIBINZ VOLCANES ARAUJO, con el causante ciudadano JOSÉ ALEJAN DRO VOLCANES ARAUJO; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ALEJANDRO VOLCANES ARAUJO a la ciudadana CARMEN RAMONA ARAUJO DE VOLCANES en su condición de cónyuge y a los ciudadanos ALEJANDRA DEL ROSARIO VOLCANES ARAUJO, GLENDA DEL CARMEN VOLCANES ARAUJO y LEIBINZ VOLCANES ARAUJO, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

Devuélvase en original, previa certificación de todas estas actuaciones.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Sétimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de junio de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia, 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUARÉZ SILVA

LA SECRETARIA,

Abg. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las nueve hora de la mañana (9:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el Nº 100-2013.-

LA SECRETARIA,
MSS/mef.