REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente Nº 2915
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos OSMAR FERNANDEZ HERRERA y DALIA ELENA ROSALES RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.157.376 y 7.730.450, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho AMANDA BRACHO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 42.599, solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su acta de matrimonio signada con el N° 236, emitida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de las actas de nacimientos signadas con los Nos. 2411 y 483; copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal en auto de fecha 08 de abril de 2013, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, constando ésta en actas el día 14 de mayo de 2013, correspondiéndole conocer de esta solicitud a la ciudadana ANDREINA GONZÁLEZ RIVERA, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda Auxiliar del Ministerio Público, la cual manifestó su opinión favorable en fecha 15 de mayo de 2013.
El Tribunal para decidir, observa:
De las actas que integran el presente expediente se evidencia que los solicitantes manifestaron que su último domicilio conyugal fue en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

Consta de las actas procesales, la existencia del vínculo matrimonial, que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que corre inserta en los folios, dos (02) y tres (03); según su propia declaración, la separación de hecho por más de cinco (5) años; y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos OSMAR FERNANDEZ HERRERA y DALIA ELENA ROSALES RAMOS, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día once (11) de abril de 1980, ante la Jefatura Civil hoy Oficina Parroquial de Registro Civil Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 236.

Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon dos (02) hijos de nombres LORISMARY DEL VALLE FERNÁNDEZ ROSALES y LEOMAR EMIRO FERNÁNDEZ ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 15.287.075 y 18.873.231, según se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento signada con el N° 2411 y 483, y declaran que tienen bienes que liquidar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA
LA SECRETARIA,

Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER

En la misma fecha siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.), se dictó y publicó la sentencia definitiva que antecede, quedando anotada bajo el N° 99-2013.-
LA SECRETARIA,


Abog. ELIBETH VILCHEZ FERRER
MSS/agra.