Exp.: 4994 Sent.: 262-2013
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, veinticinco (25) de junio del año dos mil trece (2013).
203° y 154°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede la anterior solicitud, constante de diecinueve (19) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Por cuanto éste Órgano Jurisdiccional es competente para conocer del presente asunto, en virtud de la entrada en vigencia de la resolución No. 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02-04-2009, se admite ya que no es contrario al orden público, las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.
Comparece el abogado en ejercicio ANGEL RINCON, matriculado bajo el No. 163.636, obrando en representación de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, JUANA ALEJANDRA VILLASMIL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO VILLASMIL HERNANDEZ, JOEL ALEXANDER VILLASMIL HERNANDEZ y LEANDRO ANTONIO VILLASMIL HERNANDEZ, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.688.759, V-22.123.183, v-19.440.562, V-19.935.385 y V-21.227.845; carácter que se desprende de poder autenticado ante la Notaría Pública de Santa Bárbara del Zulia en fecha 04-03-2013 bajo el No. 19, tomo 16; con el objeto de solicitar se le declare a sus poderdantes de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite como únicos y universales herederos de su difunto esposo y padre, respectivamente, ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLASMIL SALCEDO (†), cédula de identidad No. V-11.045.436, fallecido ab-intestato el día 07-09-2012, tal como se desprende de acta de defunción No. 169 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta en copia certificada a los folios cinco (05) y seis (06).
Del mismo modo, la parte solicitante consignó en copias certificadas y originales, los medios probatorios que a continuación se describen:
1) Justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Séptima del municipio Maracaibo del estado Zulia en fecha 14-06-2013, inserto desde el folio catorce (14) hasta el folio dieciocho (18), ambos inclusive, donde los ciudadanos LISBETH CHACON y ELVIS RODRIGUEZ, identificados en el referido instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos; constatándose así la filiación que existe entre la parte solicitante y el de-cujus.
2) Acta de matrimonio No. 43 de fecha 27-10-1986 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Jesús María Semprún del municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, contraído entre los ciudadanos LEANDRO ANTONIO VILLASMIL SALCEDO e MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, inserta a los folios siete (07) y ocho (08).
3) Acta de nacimiento No. 86 de fecha 08-05-1995, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Jesús María Semprún del municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, perteneciente a la ciudadana JUANA ALEJANDRA VILLASMIL HERNANDEZ, inserta al folio nueve (09).
4) Acta de nacimiento No. 91 de fecha 11-05-1992, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Jesús María Semprún del municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, perteneciente al ciudadano JOSE GREGORIO VILLASMIL HERNANDEZ, inserta al folio diez (10).
5) Acta de nacimiento No. 361 de fecha 05-11-1986, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Jesús María Semprún del municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, perteneciente al ciudadano JOEL ALEXANDER VILLASMIL HERNANDEZ, inserta al folio once (11).
6) Acta de nacimiento No. 92 de fecha 11-05-1992, emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Jesús María Semprún del municipio Jesús María Semprún del estado Zulia, perteneciente al ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLASMIL HERNANDEZ, inserta al folio doce (12).
7) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, LEANDRO ANTONIO VILLASMIL SALCEDO, JUANA ALEJANDRA VILLASMIL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO VILLASMIL HERNANDEZ, JOEL ALEXANDER VILLASMIL HERNANDEZ y LEANDRO ANTONIO VILLASMIL HERNANDEZ, antes identificados, insertas al folio trece (13).
En tal sentido, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo requerido, quien aquí decide les da a los documentos antes identificados, valor probatorio, y considera pertinente plasmar lo contenido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, que reza:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, antes trascrito, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus, ciudadano LEANDRO ANTONIO VILLASMIL SALCEDO (†), cédula de identidad No. V-11.405.436, fallecido ab-intestato el día 07-09-2012, tal como se desprende de acta de defunción No. 169 emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia, a su esposa, ciudadana MARIBEL DEL CARMEN HERNANDEZ MORENO, y a sus hijos, ciudadanos JUANA ALEJANDRA VILLASMIL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO VILLASMIL HERNANDEZ, JOEL ALEXANDER VILLASMIL HERNANDEZ y LEANDRO ANTONIO VILLASMIL HERNANDEZ; plenamente identificados ut supra, DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. ASI SE DECLARA.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, ordenándose expedir por Secretaría cinco (05) copia certificada de todas las actuaciones del expediente, un juego para su archivo en el Tribunal y los cuatro (04) restantes para ser entregados a la parte solicitante.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Juzgado a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Abg. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO ESTRADA ROMERO
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se dictó y publicó el anterior fallo bajo el No. 262-2013.-
EL SECRETARIO
Exp.: 4994
AEC/ar
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