Exp No. 7962-13 Sent. 258-13

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiuno (21) de junio de 2013
203º y 154º
Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, constante de veinte (20) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se aumentó la cuantía a estos Tribunales, es competente este Juzgado para tramitar este asunto. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o al orden público, se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el abogado en ejercicio HENRY JOSE LEON PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.117.926, en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 13 de Junio de 1977, bajo el No 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita por el Registro en Fecha 04 de Septiembre de 1997, bajo el No 63, Tomo 70-A y reformado íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de accionista en fecha 2 de Marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio del año 2002, bajo el No 8, Tomo 676. Para demandar al ciudadano WOLFANG ENRIQUE CARRASQUEÑO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-6.832.846, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, deudor principal y al ciudadano ELI SAUL ZERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.7.809.832, con domicilio en el municipio Maracaibo del estado Zulia, como fiador solidario para que paguen: 1) La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.960,24) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.610,41) por concepto de intereses de préstamos desde el 15-05-2010 hasta 10-05-2013; y 3) La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.324,82), por concepto de intereses de mora, más los que se sigan venciendo. Estimando la demanda en la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 88.895,48) equivalentes a la cantidad de (830,79) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo previsto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda como instrumento fundamental de su pretensión, un documento de préstamo privado, el cual corre inserto desde el folio catorce (15) hasta el folio diecinueve (17), suscrito por la Entidad Bancaria Banesco, Banco Universal, C.A..
Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y del documento en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible, que cumple con los requisitos de admisibilidad formales e intrínsecos requerido en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual se admite, en consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano WOLFANG ENRIQUE CARRASQUEÑO ROMERO ya identificado, en su condición de deudor principal, y al ciudadano ELI SAUL ZERPA, apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al día que conste en actas la intimación del último de los demandados, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir: a) La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 48.960,24) que es la cantidad adeudada a favor de su representada; 2) La cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 35.610,41) por concepto de intereses de préstamos desde el 15-05-2010 hasta 10-05-2013; y 3) La cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.324,82); d) La cantidad de DOCE MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.172,56), por concepto de Honorarios Profesionales, y e) La cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 2.448,12) por conceptos de Costas Procesales, alcanzando la cantidad a intimar la suma de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 103.516,15). Se apercibe al demandado que en el término indicado deberá pagar o formular oposición y que no habiendo oposición al pago se procederá a la ejecución forzosa, en atención a lo previsto en el artículo 651 in fine del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la demandada que el pago de las obligaciones demandadas deberá ser hecha con la corrección monetaria realizada desde el día que se hizo exigible la misma y, según los índices que registre el Banco Central de Venezuela, para el momento que se haga efectivo. Líbrense recaudos de intimación y entréguensele Alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE


Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el día veintiuno (21) de junio del año dos mil trece. AÑOS: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-


Abog. ALEJANDRINA ECHEVERRIA CORONA
JUEZA TEMPORAL
EL SECRETARIO,
Abog. FERNANDO ESTRADA ROMERO
Siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m), se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el N° 258-13.

EL SECRETARIO,
AEC/cg